Proyecto Avalon – Declaración de los Derechos del Hombre – 1789

Declaración de los Derechos del Hombre – 1789

Aprobado por la Asamblea Nacional de Francia , 26 de agosto de 1789

Los representantes del pueblo francés, organizado como Asamblea Nacional, creyendo que el desconocimiento, el descuido o el desprecio de los derechos del hombre son la única causa de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto hacer constar en declaración solemne los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, para que esta declaración, estando constantemente ante todos los miembros del Cuerpo Social, les recuerde continuamente sus derechos y deberes; para que los actos del Poder Legislativo, así como los del Poder Ejecutivo, puedan ser comparados en todo momento con los objetos y propósitos de todas las instituciones políticas y así sean más respetados y, finalmente, para que las quejas de los ciudadanos, basado en lo sucesivo en principios simples e incontestables, tenderá al mantenimiento de la constitución y redundará en la felicidad de todos. Por tanto, la Asamblea Nacional reconoce y proclama, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículos:

1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales pueden basarse únicamente en el bien general.

2. El objetivo de toda asociación política es la preservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún organismo ni individuo puede ejercer autoridad alguna que no provenga directamente de la nación.

4. La libertad consiste en la libertad de hacer todo lo que no dañe a nadie más; por tanto, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene límites, salvo los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por ley.

5. La ley solo puede prohibir aquellas acciones que sean dañinas para la sociedad. No se puede impedir nada que no esté prohibido por la ley, y nadie puede ser obligado a hacer nada que no esté previsto por la ley.

6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todo ciudadano tiene derecho a participar personalmente, oa través de su representante, en su fundación. Debe ser igual para todos, proteja o castigue. Todos los ciudadanos, siendo iguales a los ojos de la ley, son igualmente elegibles para todas las dignidades y para todos los cargos y ocupaciones públicas, según sus capacidades, y sin distinción alguna que la de sus virtudes y talentos.

7. Nadie podrá ser acusado, arrestado o encarcelado sino en los casos y según las formas que prescriba la ley. Quien solicite, transmita, ejecute o haga ejecutar cualquier orden arbitraria, será sancionado. Pero todo ciudadano convocado o arrestado en virtud de la ley se someterá sin demora, pues la resistencia constituye delito.

8. La ley estipulará los castigos que sean estricta y obviamente necesarios, y nadie será castigado si no es legalmente infligido en virtud de una ley aprobada y promulgada antes de la comisión del delito.

9. Como todas las personas son consideradas inocentes hasta que hayan sido declaradas culpables, si el arresto se considera indispensable, toda dureza que no sea esencial para asegurar la persona del preso será severamente reprimida por la ley.

10. Nadie será inquietado por sus opiniones, incluidas sus creencias religiosas, siempre que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.

11. La libre comunicación de ideas y opiniones es una de las más precioso de los derechos del hombre. Todo ciudadano puede, en consecuencia, hablar, escribir e imprimir con libertad, pero será responsable de los abusos de esta libertad según lo defina la ley.

12. La seguridad de los derechos del hombre y del ciudadano requiere fuerzas militares públicas, por lo que estas fuerzas se establecen para el bien de todos y no para el beneficio personal de aquellos a quienes se les ha de encomendar.

13. Una contribución común es esencial para el mantenimiento de las fuerzas públicas y para th e costo de administración. Esto debe distribuirse equitativamente entre todos los ciudadanos en proporción a sus medios.

14. Todos los ciudadanos tienen derecho a decidir, personalmente o por sus representantes, sobre la necesidad de la contribución pública; para otorgar esto gratuitamente; saber para qué se destina; y fijar la proporción, el modo de tasación y recaudación y la duración de los impuestos.

15. La sociedad tiene derecho a exigir a todo agente público una cuenta de su administración.

16. Una sociedad en la que no está asegurada la observancia de la ley ni definida la separación de poderes, no tiene constitución alguna.

17. Dado que la propiedad es un derecho inviolable y sagrado, nadie podrá ser privado de ella, salvo que la necesidad pública, legalmente determinada, lo exija claramente, y sólo con la condición de que el propietario haya sido indemnizado previa y equitativamente.

Write a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *