Introducción (Español)

La & Ley de Recuperación de Reinversión Estadounidense (ARRA) se promulgó el 17 de febrero de 2009. ARRA incluyó muchas medidas para modernizar la infraestructura de nuestra nación, una de las cuales fue la «Ley de tecnología de la información sanitaria para la salud económica y clínica (HITECH)». La Ley HITECH incluyó el concepto de registros médicos electrónicos: uso significativo, un esfuerzo dirigido por los Centros de Medicare & Servicios de Medicaid y la Oficina del Coordinador Nacional de TI para la Salud (ONC). HITECH propuso el uso significativo de registros médicos electrónicos interoperables en todo el sistema de prestación de atención médica de los Estados Unidos como un objetivo nacional fundamental.

El uso significativo se definió por el uso de tecnología EHR certificada de manera significativa (por ejemplo, prescripción electrónica); asegurando que la tecnología EHR certificada se conecte de una manera que proporcione el intercambio electrónico de información de salud para mejorar la calidad de la atención. utilizando tecnología EHR certificada, el proveedor debe enviar al Secretario de Salud & información de Servicios Humanos (HHS) sobre la calidad de la atención y otras medidas. El concepto de uso significativo se basaba en los cinco pilares de las prioridades de la política de resultados de salud, a saber:

  1. Mejorar la calidad, seguridad, eficiencia y reducir las disparidades de salud
  2. Involucrar a los pacientes y las familias en su salud
  3. Mejorar la coordinación de la atención
  4. Mejorar la población y la salud pública
  5. Garantizar la protección adecuada de la privacidad y la seguridad de la información de salud personal

Históricamente, el programa constaba de tres etapas:

  • La etapa 1 sentó las bases al establecer requisitos para la captura electrónica de datos clínicos, incluido el suministro de copias electrónicas de información médica a los pacientes.
  • La Etapa 2 amplió los criterios de la Etapa 1 con un enfoque en el avance de los procesos clínicos y garantizar que el uso significativo de los HCE apoye los objetivos y prioridades de la Estrategia Nacional de Calidad. Los criterios de la Etapa 2 alentaron el uso de CEHRT para la mejora continua de la calidad en el punto de atención y el intercambio de información en el formato más estructurado posible.
  • En octubre de 2015, CMS publicó una regla final que estableció la Etapa 3 en 2017 y más allá, que se centró en el uso de CEHRT para mejorar los resultados de salud. Además, esta regla modificó la Etapa 2 para facilitar los requisitos de informes y alinearse con otros programas de CMS.

Estado actual.

A partir de 2018, todos los profesionales de la salud elegibles (EP ) o los médicos elegibles (EC) que participaban anteriormente en el Programa de promoción de interoperabilidad de Medicare debían informar sobre los requisitos del Programa de pago de calidad (QPP), como se menciona en la siguiente tabla:

Metodología de puntuación propuesta para el Programa de pago de calidad ( QPP) ***

** Exclusión disponible
* Fuente: Regla final de QPP de CMS

CMS cambió el nombre de Incentivo de EHR Programas como los Programas de promoción de interoperabilidad en abril de 2018. Este cambio ha trasladado los programas más allá de los requisitos existentes de uso significativo a una nueva fase de medición de HCE con un mayor enfoque en la interoperabilidad y la mejora del acceso de los pacientes a la información de salud.

Entidades elegibles: Profesionales elegibles (EP) y Hospitales elegibles (EH) / Hosp de acceso crítico itals (CAH), tratamiento de pacientes de Medicare y Medicaid.

Objetivo de Salud Pública incluido en los programas: Registro de Salud Pública y Reporte de Registro de Datos Clínicos. Las medidas específicas incluidas en el objetivo anterior son:

  1. Informes del registro de inmunizaciones.
  2. Informes de vigilancia sindrómica.
  3. Informes electrónicos de casos.
  4. Informes de registros de salud pública *
  5. Informes de registros de datos clínicos
  6. Informes electrónicos de pruebas de laboratorio notificables (solo para hospitales).

* incluye – a) Notificación de cáncer por parte de los PE únicamente a los registros estatales de cáncer. b) Reporte de datos por EP y EH / CAH a los programas CDC / NCHS y CDC / NHSN para encuestas de atención médica y uso de antibióticos (AU) & Resistencia a antibióticos (AR).

Los EH y CAH deben dar fe de al menos dos medidas del 1 al 6 anteriores. Los EP deben dar fe de al menos dos medidas del objetivo de informes de salud pública, medidas 1 a 5 anteriores.

Tecnología de registro electrónico de salud certificada (CEHRT) requerida en 2019: edición 2015 de CEHRT.

Período de notificación de registros médicos electrónicos (de proveedores de atención médica a agencias de salud pública): 90 días en el año fiscal 2019 en adelante.

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