Aquí se muestra: Informe de la conferencia presentado en la Cámara (14/10/1986)
(Informe de la conferencia presentado en la Cámara, H. Rept. 99-1000)
Ley de Control y Reforma de Inmigración de 1986 – Título I: Control de la inmigración ilegal – Parte A: Empleo – Enmienda la Ley de Inmigración y Nacionalidad para que sea ilegal que una persona u otra entidad: (1) contrate (incluso a través de subcontratistas), reclute o recomiende por una tarifa para el empleo en los EE. UU., cualquier extranjero que sepa que dicha persona no está autorizada para trabajar, o cualquier persona sin verificar su estado laboral; o (2) continuar empleando a un extranjero sabiendo el estado laboral no autorizado de dicha persona.
Hace que el cumplimiento de la verificación (incluido el uso de la documentación de la agencia estatal de empleo) sea una defensa afirmativa ante cualquier infracción de contratación o referencia.
Establece un sistema de verificación de empleo. Requiere: (1) que el empleador certifique, en un formulario desarrollado por el Procurador General, que el estado laboral del empleado ha sido verificado mediante el examen de un pasaporte, certificado de nacimiento, tarjeta de seguro social, documentos de extranjero u otra prueba; (2) que el trabajador certifique de manera similar que es ciudadano o nacional de los EE. UU. O extranjero autorizado; y (3) que el empleador mantenga dichos registros durante tres años en el caso de remisión o contratación, o el último de los tres años o un año después de la terminación del empleo en el caso de la contratación.
Establece que nada en esta Ley se interpretará en el sentido de autorizar un sistema o cédula de identidad nacional.
Dirige al presidente a monitorear y evaluar el sistema de verificación e implementar cambios según sea necesario dentro de los 60 días posteriores a la notificación a los comités del Congreso correspondientes (dentro de dos años para un cambio importante). Prohíbe la implementación de un cambio importante a menos que el Congreso proporcione fondos para tal fin. Autoriza proyectos de demostración relacionados de hasta tres años.
Limita el uso de dicho sistema de verificación o cualquier documento de identificación requerido para hacer cumplir esta Ley y no para otros propósitos de aplicación de la ley.
Ordena al Fiscal General que establezca procedimientos de denuncia e investigación que dispongan que: (1) las personas y entidades presenten quejas por escrito y firmadas sobre posibles infracciones de contratación; (2) Investigaciones del INS de quejas con una probabilidad sustancial de validez; (3) Investigaciones iniciadas por el Departamento de Justicia; y (4) designación de una unidad específica del INS para procesar tales violaciones.
Establece disposiciones sobre sanciones al empleador. Proporciona un período de seis meses de educación pública durante el cual no se impondrán sanciones por infracción laboral.
Establece un período posterior de 12 meses durante el cual se emitirán citaciones de advertencia a los infractores. Difiere la aplicación de los servicios agrícolas estacionales.
Proporciona, al final de dicho período de citación, sanciones civiles graduadas de la primera infracción y la infracción subsiguiente, medidas cautelares o sanciones penales (por infracciones de patrones o prácticas). Somete a los infractores a sanciones civiles graduales por infracciones relacionadas con el papeleo.
Ordena al Fiscal General que proporcione un aviso y, a pedido, una audiencia administrativa en el caso de una sanción en disputa. Establece que: (1) la revisión judicial de una sanción administrativa final estará en el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos; y (2) las demandas para cobrar las multas impagas se presentarán en los tribunales de distrito de EE. UU.
Hace que sea ilegal que un empleador exija a un empleado que proporcione cualquier tipo de garantía financiera o indemnización contra cualquier posible responsabilidad laboral. Somete a los infractores, después de la notificación y la oportunidad de audiencia, a una sanción civil por cada infracción y la devolución de las cantidades recibidas.
Establece que dichas disposiciones sobre sanciones a los empleadores prevalecen sobre las leyes estatales y locales.
Requiere que la Oficina de Contabilidad General (GAO) presente al Congreso y a un grupo de trabajo especialmente creado tres informes anuales sobre el funcionamiento del programa de sanciones al empleador, incluida una determinación de si existe un patrón de discriminación por origen nacional ha resultado. Establece que si el informe de la GAO toma tal determinación: (1) el grupo de trabajo deberá informar al Congreso; y (2) la Cámara y el Senado celebrarán audiencias dentro de los 60 días.
Termina las sanciones del empleador 30 días después de recibir el último informe de la GAO si: (1) La GAO encuentra que ha habido un patrón generalizado de discriminación como resultado de las sanciones del empleador; y (2) el Congreso promulga una resolución conjunta dentro de dicho período de 30 días aprobando tales hallazgos.
Enmienda la Ley de Protección al Trabajador Agrícola Migrante y Temporal para someter a los contratistas de mano de obra agrícola a los requisitos de esta Ley, a partir de siete meses después de su promulgación.
Dirige al Fiscal General, en consulta con el Secretario de Trabajo y el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a realizar un estudio sobre el uso de un sistema telefónico para verificar la situación laboral de los solicitantes de empleo. Requiere informes del Congreso relacionados.
Encarga al Contralor General que: (1) investigue formas de reducir la falsificación de tarjetas con números de cuenta del seguro social; y (2) informar a los comités del Congreso correspondientes dentro de un año.
Encarga al Secretario de Salud y Servicios Humanos, actuando a través de la Administración del Seguro Social y en cooperación con el Fiscal General y el Secretario de Trabajo, que: (1) realice un estudio de viabilidad de establecer una sistema de validación del número de seguridad; y (2) informar a los comités del Congreso correspondientes dentro de dos años.
Hace que sea una práctica laboral injusta relacionada con la inmigración que un empleador de tres o más personas discrimine a cualquier individuo (que no sea un extranjero no autorizado) con respecto a la contratación, el reclutamiento, el despido o la remisión por honorarios, debido al origen o el estado de ciudadanía (o ciudadanía prevista) de dicha persona. Establece que no es una práctica laboral injusta relacionada con la inmigración contratar a un ciudadano o nacional estadounidense en lugar de un extranjero igualmente calificado.
Requiere que las quejas de violaciones de una práctica laboral relacionada con la inmigración deben presentarse ante el Asesor Especial para Prácticas Laborales Injustas Relacionadas con la Inmigración (establecido por esta ley) dentro del Departamento de Justicia. Prohíbe la superposición de quejas de discriminación relacionadas con la inmigración y quejas de discriminación presentadas ante el Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.
Autoriza al Asesor Jurídico Especial a: (1) investigar las quejas y determinar (dentro de 120 días) si debe presentarlas ntos ante un juez de derecho administrativo especialmente capacitado; e (2) iniciar investigaciones y denuncias. Permite acciones privadas si el abogado especial no presenta una queja dentro de dicho período de 120 días. Establece disposiciones administrativas relacionadas.
Hace ilegal el uso indebido o la fabricación fraudulenta de documentos de trabajo o de entrada.
Parte B: Mejora de la aplicación de la ley y los servicios: establece que los elementos esenciales del programa de reforma y control de inmigración establecido por esta ley son el aumento de las actividades administrativas y de aplicación de la ley de la Patrulla Fronteriza, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y otras agencias federales apropiadas.
Autoriza mayores asignaciones para los años fiscales 1987 y 1988 para: (1) INS; y (2) la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración. Obliga a aumentar los fondos en los años fiscales 1987 y 1988 para la patrulla fronteriza.
Dirige al Procurador General, de los fondos asignados al Departamento de Justicia para el INS, para proporcionar mejores servicios de inmigración y naturalización y para mejorar el alcance comunitario y la capacitación del personal en servicio.
Autoriza asignaciones adicionales para el cumplimiento de salarios y horas.
Revisa las sanciones penales por el transporte ilegal de extranjeros no autorizados a los Estados Unidos.
Autoriza que se establezca un fondo de emergencia de inmigración de $ 35,000,000 en el Tesoro para las actividades de cumplimiento necesarias y los reembolsos estatales y locales relacionados.
Permite al propietario u operador de una línea de ferrocarril, puente internacional o carretera de peaje solicitar al Fiscal General que inspeccione y apruebe las medidas tomadas para evitar que los extranjeros crucen ilegalmente hacia los Estados Unidos. Establece que dichas medidas aprobadas serán prueba prima facie del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha Ley para prevenir entradas ilegales.
Expresa el sentimiento del Congreso de que las leyes de inmigración de los Estados Unidos deben ser aplicadas enérgicamente, mientras se cuida de proteger los derechos y la seguridad de los ciudadanos y extranjeros estadounidenses.
Requiere que el INS tenga el consentimiento del propietario o una orden judicial antes de ingresar a una granja u operaciones al aire libre para interrogar a las personas y determinar si hay extranjeros indocumentados presentes.
Prohíbe el ajuste de estatus a residente permanente para los infractores de los términos de la visa (de no inmigrante).
Título II: Legalización: ordena al Fiscal General que ajuste al estatus de residente temporal a aquellos extranjeros que: (1) soliciten dentro de los 18 meses; (2) establezcan que ingresaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982 y han residido aquí continuamente en un estado ilegal (incluidos los cubanos / haitianos que ingresan) desde esa fecha; y (3) son admisibles de otra manera.
Autoriza un ajuste de estado similar para extranjeros específicos que ingresaron legalmente como no inmigrantes pero cuyo período de estadía autorizada terminó antes del 1 de enero de 1982. (Establece que en el caso de visitantes de intercambio, el requisito de residencia extranjera de dos años debe haberse cumplido o renunciado.)
Prohíbe la legalización de personas: (1) condenadas por un delito mayor o tres o más delitos menores en los Estados Unidos; o (2) que hayan participado en persecuciones políticas, religiosas o raciales. Requiere que un extranjero que solicita el estatus de residente temporal se registre bajo la Ley de Servicio Selectivo Militar, si dicha Ley así lo requiere.
Dirige al Procurador General a ajustar el estado de los extranjeros residentes temporales a residentes permanentes si el extranjero: (1) aplica durante el período de un año que comienza con el mes 19 después de la concesión del estado de residente temporal; (2) ha establecido una residencia continua en los Estados Unidos desde la concesión del estatus de residente temporal; (3) es admisible de otra manera y no ha sido condenado por un delito mayor o tres o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos; y (4) cumple con los requisitos mínimos para una comprensión del inglés y un conocimiento de la historia y el gobierno de Estados Unidos, o demuestra la realización satisfactoria de un curso de estudio en estas materias. (Autoriza una exención de dicho requisito de idioma e historial para las personas de 65 años de edad o más).
Especifica las circunstancias en las que el Fiscal General puede rescindir el estatus de residente temporal de un extranjero. Permisos de viaje al extranjero y empleo durante dicho período.
Autoriza la presentación de solicitudes de ajuste de estado ante el Fiscal General o agencias voluntarias o gubernamentales designadas. Encarga al Fiscal General que trabaje con dichas agencias para: (1) difundir información del programa; y (2) Procesar a los extranjeros. Proporciona el tratamiento confidencial de los registros de la solicitud. Establece sanciones penales (multas, encarcelamiento o ambos) por: (1) violaciones de dicha confidencialidad; y (2) declaraciones de solicitud falsas. Proporciona tarifas de solicitud.
Exime las limitaciones numéricas, la certificación laboral y otras infracciones de entrada especificadas para dichos extranjeros. Permite al Fiscal General renunciar a otros motivos de exclusión (excepto penales, la mayoría relacionados con drogas, motivos de seguridad) para asegurar la unidad familiar o cuando sea de interés nacional.
Requiere que el Procurador General proporcione a un extranjero que de otro modo sería elegible pero no registrado y que es detenido antes de que finalice el período de solicitud, una oportunidad para solicitar el programa de legalización antes de que se inicien los procedimientos de deportación o exclusión. Establece que dicho extranjero estará autorizado a trabajar en los Estados Unidos hasta que se resuelva el caso.
Proporciona revisión administrativa y judicial de una determinación con respecto a una solicitud de ajuste de estatus bajo esta Ley.
Hace que los extranjeros legalizados (que no sean cubanos / haitianos) no sean elegibles para recibir asistencia financiera federal, Medicaid (con ciertas excepciones) o cupones de alimentos durante los cinco años siguientes a la concesión del estatus de residente temporal y durante los cinco años siguientes a una concesión de la condición de residente permanente (permisos de ayuda a ancianos, ciegos o discapacitados). Establece que los programas autorizados en virtud de la Ley Nacional de Almuerzos Escolares, la Ley de Nutrición Infantil de 1966, la Ley de Educación Vocacional de 1963, el capítulo 1 de la Ley de Consolidación y Mejora de la Educación de 1981, la Ley Headstart-Follow Through, la Ley de Asociación de Capacitación Laboral, el título IV de la Ley de Educación Superior de 1965, la Ley del Servicio de Salud Pública y los títulos V, XVI y XX de la Ley del Seguro Social no se interpretarán como asistencia prohibida. Continúa la asistencia a los extranjeros en virtud de la Ley de asistencia educativa para refugiados de 1980 sin tener en cuenta el ajuste de estatus.
Requiere que el Procurador General difunda información sobre el programa de legalización.
Establece procedimientos para el ajuste de estatus a residentes permanentes de ciertos ingresantes cubanos y haitianos que llegaron a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982.
Actualizaciones del 30 de junio de 1948 a enero 1 de 1972, fecha de registro de los registros de admisión de entrada permanente.
Autoriza asignaciones de los años fiscales de 1988 a 1991 para subvenciones estatales de asistencia para el impacto de la legalización. Permite a los estados gastar fondos no utilizados hasta el año fiscal 1994. Prohíbe las compensaciones para Medicaid y los costos de ingresos de seguridad suplementarios. Basa los montos estatales en el número de extranjeros legalizados y gastos relacionados. Permite a los estados utilizar dichos fondos para reembolsar los costos de asistencia pública, salud y educación. Limita el reembolso a los costos reales.
Título III: Reforma de la inmigración legal – Parte A: Trabajadores agrícolas temporales – Separa el trabajo agrícola temporal de otros trabajos temporales a los efectos de las disposiciones de trabajadores no inmigrantes (visa H-2A).
Requiere una petición de visa H-2A de empleador para certificar que: (1) no hay suficientes trabajadores estadounidenses locales para el trabajo; y (2) los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores estadounidenses empleados de manera similar no se verán afectados negativamente. Autoriza al Secretario de Trabajo a cobrar tarifas de solicitud.
Prohíbe al Secretario aprobar tal petición si: (1) el trabajo está abierto debido a una huelga o cierre patronal; (2) el empleador violó los términos de admisión de trabajadores temporales; (3) en un caso en el que dichos trabajadores no están cubiertos por las leyes estatales de compensación para trabajadores, el empleador no ha brindado una protección equivalente sin costo a dichos trabajadores; o (4) el empleador no ha realizado esfuerzos de contratación regional en la forma tradicional o esperada suministro de mano de obra.
Con respecto a las solicitudes de trabajadores agrícolas, se establece que: (1) el Secretario no puede exigir que dicha solicitud se presente más de 60 días antes de que se necesite; (2) el empleador deberá ser notificado por escrito dentro de los siete días si la solicitud requiere ser perfeccionada; (3) el Secretario aprobará una solicitud aceptable a más tardar 20 días antes de que se necesite; y (4) el empleador proporcionará o asegurará una vivienda que cumpla con los estándares federales, estatales o locales apropiados, incluyendo disposición para viviendas familiares para empleados que se dedican principalmente a la producción de ganado.
Establece que durante tres años, las certificaciones laborales para empleadores especificados deberán requerir que dicho empleador Los trabajadores estadounidenses que se postulan hasta el final del 50 por ciento del período de trabajo del contrato de los trabajadores H-2A. Requiere que el Secretario, seis meses antes de la finalización de dicho período, considere la conveniencia de continuar con dicho requisito y dicte reglamentación (en ausencia de legislación promulgada) tres meses antes de la finalización de dicho período.
Establece que los empleadores no serán responsables de sanciones laborales específicas si los trabajadores H-2A son despedidos para cumplir con dicho requisito del 50 por ciento.
Permite que las asociaciones de productores agrícolas presenten peticiones H-2A.
Proporciona apelaciones administrativas aceleradas de certificaciones denegadas.
Prohíbe la entrada de un extranjero como trabajador H-2A si ha violado un plazo de admisión dentro de los cinco años anteriores.
Autoriza asignaciones permanentes a partir del año fiscal 1987 con el propósito de: (1) reclutar trabajadores domésticos para trabajos y servicios temporales que de otro modo podrían ser realizados por no inmigrantes y trabajadores agrícolas en transición; y (2) monitorear los términos y condiciones bajo los cuales tales individuos son empleados.
Autoriza asignaciones permanentes a partir del año fiscal 1987 para permitirle al Secretario tomar determinaciones y certificaciones.
Expresa el sentimiento del Congreso de que el Presidente debería establecer una comisión asesora para consultar con México y otros países apropiados y asesorar al Fiscal General sobre el programa de trabajadores temporales.
Establece un programa especial de ajuste para trabajadores agrícolas. Proporciona ajuste de residente permanente para extranjeros que: (1) soliciten durante un período específico de 18 meses; (2) haber realizado al menos 90 días-hombre de trabajo agrícola estacional durante el período de 12 meses que terminó el 1 de mayo de 1986; y (3) son admisibles como inmigrantes. Establece fechas de ajuste basadas en períodos de trabajo realizados en los Estados Unidos. Autoriza viajes y empleo durante dicho período de residencia temporal.
Autoriza que las solicitudes se realicen dentro de los Estados Unidos con el Fiscal General o entidades designadas y fuera de los Estados Unidos a través de oficinas consulares. Proporciona confidencialidad y acceso limitado a dicha información. Establece sanciones penales por información de solicitud falsa y hace que un extranjero condenado sea inadmisible para la entrada a los EE. UU.
Exime tales admisiones de las limitaciones de entrada numérica.
Permite la exención de exclusión (excepto por motivos penales, de drogas, carga pública, persecución nazi y seguridad nacional especificados) por motivos humanitarios o familiares, o cuando sea de interés nacional.
Proporciona una suspensión temporal de exclusión o deportación (y autoridad para trabajar) para los extranjeros detenidos que pueden establecer un reclamo no frívolo para un ajuste de estatus.
Proporciona un nivel único de revisión administrativa de apelación de dichas solicitudes de ajuste de estado. Limita dicha revisión de la orden de exclusión o deportación.
Define «servicios agrícolas de temporada» como la realización de trabajo de campo relacionado con el cultivo de frutas y verduras de todo tipo y otros productos perecederos según lo definido en los reglamentos de la Secretaría de Agricultura.
Dirige a los Secretarios de Agricultura y Trabajo, conjuntamente antes de cada año fiscal (que comienza en el año fiscal 1990 y termina en el año fiscal 1993) para determinar si se deben admitir trabajadores agrícolas especiales adicionales debido a la escasez de tales trabajadores en los Estados Unidos. Establece los factores que deben tenerse en cuenta al realizar tales determinaciones.
Autoriza a asociaciones y grupos de empresarios a solicitar ingresos adicionales por circunstancias de emergencia o imprevistos. Autoriza a grupos de trabajadores agrícolas especiales a solicitar una disminución de las admisiones debido al exceso de oferta de trabajadores.Requiere que los Secretarios tomen decisiones sobre las solicitudes dentro de los 21 días.
Establece limitaciones numéricas para tales admisiones a partir del año fiscal 1990.
Prevé la deportación de trabajadores agrícolas especiales recién admitidos que no realicen 60 días-hombre de trabajo agrícola estacional en cada de los dos primeros años después de la entrada. Prohíbe la naturalización de dichos trabajadores a menos que hayan realizado 60 días-hombre de dicho trabajo en cada uno de los cinco años fiscales.
Trata a los trabajadores agrícolas temporales y los trabajadores agrícolas especiales como «extranjeros legalizados elegibles» a los efectos de la asistencia federal a entidades estatales y locales para los costos específicos asociados con dichos trabajadores durante sus primeros cinco años en los Estados Unidos.
Establece una Comisión de Trabajadores Agrícolas de 12 miembros para revisar las disposiciones especiales sobre trabajadores agrícolas, el impacto de la legalización y las sanciones a los empleadores sobre el trabajo agrícola y otros aspectos del trabajo agrícola. Requiere un informe al Congreso dentro de los cinco años. Autoriza apropiaciones. Termina la Comisión al final del período de 63 meses comenzando con el mes posterior al mes de promulgación de esta Ley.
Establece que determinados trabajadores agrícolas serán elegibles para recibir asistencia legal en virtud de la Ley de Corporaciones de Servicios Legales.
Parte B: Otros cambios en la ley de inmigración: aumenta la cuota colonial anual de 600 visas a 5,000 visas.
Incluye dentro de la definición de «inmigrante especial»: (1) hijos e hijas solteros y cónyuges sobrevivientes de empleados de ciertas organizaciones internacionales; y (2) jubilados especificados de dichas organizaciones (estado «I») y sus cónyuges.
Otorga estatus de no inmigrante a: (1) padres de niños que reciben el estatus «I» mientras son menores de edad; y (2) otros hijos de dichos padres o un cónyuge sobreviviente en estado «I».
Autoriza el programa piloto de exención de visa de tres años para hasta ocho países que brindan beneficios similares a los visitantes estadounidenses. Requiere que dichos visitantes a los Estados Unidos: (1) tengan un boleto de ida y vuelta no reembolsable; y (2) permanecer en los Estados Unidos por no más de 90 días.
Autoriza 5000 visas no preferenciales adicionales en cada año fiscal 1987 y 1988, con preferencia para los nacionales de países que fueron afectados negativamente por la Ley Pública 89-236 (enmiendas de inmigración de 1965).
Incluye la relación entre un hijo ilegítimo y su padre natural dentro de la definición de «hijo» para propósitos de estatus, beneficios o privilegios bajo dicha Ley.
Establece que a los efectos de la suspensión de la deportación, no se considerará que un extranjero ha dejado de mantener una presencia física continua en los Estados Unidos si la ausencia no interrumpió significativamente la presencia física continua.
Prohíbe durante un año la admisión de miembros de la tripulación extranjeros no inmigrantes para realizar servicios durante una huelga contra el empleador para quien dichos extranjeros pretenden trabajar.
Título IV: Informes – Encarga al presidente que transmita al Congreso: (1) a más tardar el 1 de enero de 1989, y a más tardar el 1 de enero de cada tres años a partir de entonces, un informe completo del impacto de la inmigración ; y (2) informes anuales durante tres años sobre empleo extranjero no autorizado y el programa de trabajador agrícola temporal (H-2A).
Encarga al Fiscal General y al Secretario de Estado que monitoreen conjuntamente el programa de exención de visas establecido por esta Ley, e informen al Congreso dentro de dos años.
Encarga al Presidente que presente al Congreso un informe inicial y un segundo (tres años después del primer informe) sobre el impacto del programa de legalización.
Encarga al Fiscal General que informe al Congreso dentro de los 90 días sobre las mejoras necesarias para el INS.
Expresa el sentido del Congreso de que el Presidente debe consultar con el Presidente de México dentro de los 90 días sobre la implementación de esta Ley y su posible efecto en Estados Unidos o México.
Título V: Asistencia estatal para costos de encarcelamiento de extranjeros ilegales y ciertos ciudadanos cubanos: ordena al Fiscal General que reembolse a los Estados los costos incurridos en el encarcelamiento de ciertos extranjeros ilegales y ciudadanos cubanos condenados por delitos graves. Autoriza apropiaciones.
Título VI: Comisión para el Estudio de la Migración Internacional y el Desarrollo Económico Cooperativo – Establece una Comisión de 12 miembros para el Estudio de la Migración Internacional y el Desarrollo Económico Cooperativo para examinar, en consulta con México y otros envíos del Hemisferio Occidental países, condiciones que contribuyen a la migración no autorizada a los Estados Unidos y programas de comercio e inversión para aliviar tales condiciones. Requiere un informe al Presidente y al Congreso dentro de los tres años. Termina la Comisión al presentar dicho informe, excepto que la Comisión puede funcionar hasta por 30 días adicionales para concluir sus asuntos.
Título VII: Responsabilidad federal de los extranjeros deportados y excluidos condenados por delitos: prevé la deportación rápida de los extranjeros condenados por delitos.
Proporciona la identificación de las instalaciones del Departamento de Defensa que podrían estar disponibles para encarcelar a extranjeros deportables o excluidos.