Preguntas y respuestas sobre el mínimo Requisitos del entorno restrictivo (LRE) de IDEA
U. S. Departamento de Educación, Oficina de Educación Especial y Servicios de Rehabilitación (OSERS)
23 de noviembre de 1994
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Nota de Wrightslaw
Este Memorando, a continuación, fue emitido el 23 de noviembre de 1994. Desde entonces, el estatuto de educación especial ha sido revisado dos veces, en 1997 y 2004. (IDEA 97 + IDEA 2004) Las citas legales estatutarias y reglamentarias específicas a continuación han cambiado. El contenido sigue siendo el mismo. El estatuto actual se conoce como IDEA 2004 y las citas y los números de página en nuestro libro, Wrightslaw: Special Education Law, 2nd Ed. se proporcionan en puntos críticos.
Este Memorando está disponible como un archivo pdf ubicado en: https://www.wrightslaw.com/law/osep/lre.osep.memo.1994.1123.pdf.
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PARA: Funcionarios principales de las escuelas estatales
DE: Judith E. Heumann, subsecretaria
Oficina de Servicios de Educación Especial y Rehabilitación
Thomas Hehir, Director de la Oficina de Programas de Educación Especial
Fecha: 23 de noviembre de 1994
Introducción
Los requisitos de ambiente menos restrictivo (LRE) de la Parte B de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) se han incluido en la ley en su forma actual desde 1975. Sin embargo, estos requisitos continúan generar preguntas complejas e interesantes desde el campo. En particular, se han planteado preguntas sobre la relación de los requisitos de LRE de IDEA con la «inclusión».
De acuerdo con nuestro intento de proporcionarle a usted y a su personal tanta información actualizada como sea posible y asegurarnos de que los requisitos aplicables de IDEA que rigen la educación de los estudiantes con discapacidades se entienden con precisión y se implementan adecuadamente, se proporciona orientación sobre los requisitos de LRE de IDEA en un formato de preguntas y respuestas.
En la mayoría de los casos, este documento de preguntas y respuestas consolida la orientación política anterior que el Departamento ha proporcionado en esta área. Lo alentamos a difundir este documento a una amplia gama de personas y organizaciones en todo su estado. Cualquier otra pregunta debe dirigirse a la persona de contacto nombrada al principio de este documento o al Dr. Joleta Reynolds al (202) 205-5507.
Esperamos que las preguntas y respuestas anteriores sean de ayuda para usted y su personal en el desempeño de sus responsabilidades para garantizar que los estudiantes discapacitados reciban una educación pública gratuita y adecuada en el entorno menos restrictivo.
Preguntas y respuestas
1. ¿Cuáles son los requisitos ambientales menos restrictivos (LRE) de la Parte B de IDEA?
RESPUESTA: Para ser elegible para recibir fondos bajo la Parte B de IDEA (IDEA), los estados deben, entre otras condiciones, asegurar que una educación pública apropiada y gratuita (FAPE) esté disponible para todos los niños con discapacidades específicas en los rangos de edad obligatorios.
El término «FAPE» se define como que incluye, entre otros elementos, educación especial y servicios relacionados, proporcionados sin costo alguno para los padres, de conformidad con un programa de educación individualizado (IEP).
El IEP, que contiene la declaración de la educación especial y los servicios relacionados para satisfacer las necesidades únicas de cada estudiante discapacitado, forma la base para el derecho de cada estudiante con una discapacidad a una educación individualizada y adecuada.
IDEA establece además que los estados deben tener procedimientos que aseguren que, «en la máxima medida apropiada, los niños con discapacidades, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otras instalaciones de cuidado, sean educados con niños que no tienen discapacidades , y que las clases especiales, la escolarización separada u otra eliminación de los niños con discapacidades del entorno educativo regular ocurre solo cuando la naturaleza o gravedad de la discapacidad es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios complementarios no se puede lograr satisfactoriamente . «
Esta disposición, que establece la fuerte preferencia de IDEA por educar a los estudiantes con discapacidades en clases regulares con las ayudas y apoyos, se encuentra en el estatuto en 20 USC 1412 (5) (B) y está implementado por las regulaciones del Departamento en 34 CFR 300.550-300.556. Se adjuntan copias de las disposiciones legales y reglamentarias relevantes a este documento de preguntas y respuestas.
(Nota de Wrightslaw: revisión de IDEA 2004 – esto ahora es 20 USC 1412 (a) (5) y las regulaciones son 34 CFR 300.114-300.120 inWrightslaw: Ley de Educación Especial, 2da Ed., Páginas 72 + 206.)
2. ¿IDEA define el término «inclusión»?
RESPUESTA: IDEA no usa el término «inclusión»; en consecuencia, el Departamento de Educación no ha definido ese término. Sin embargo, IDEA requiere que los distritos escolares coloquen a los estudiantes en el LRE.
LRE significa que, en la medida de lo posible, los distritos escolares deben educar a los estudiantes con discapacidades en el aula regular con las ayudas y apoyos apropiados, denominados «ayudas y servicios suplementarios», junto con sus compañeros sin discapacidades en la escuela a la que asistirían si no estuviera discapacitado, a menos que el IEP del estudiante requiera algún otro arreglo. Esto requiere una investigación individualizada de las necesidades educativas únicas de cada estudiante discapacitado para determinar la posible gama de ayudas y apoyos que se necesitan para facilitar a los estudiantes La colocación en el entorno educativo regular antes de que se considere una colocación más restrictiva.
Al implementar las disposiciones LRE de IDEA, el salón de clases regular en la escuela a la que el estudiante asistiría si no estuviera discapacitado es la primera opción de colocación considerada para cada estudiante discapacitado antes de que se considere una ubicación más restrictiva.
Si el IEP de un estudiante con una discapacidad puede implementarse satisfactoriamente con el La provisión de ayudas y servicios suplementarios en el salón de clases regular en la escuela a la que el estudiante asistiría si no estuviera discapacitado, esa ubicación es la ubicación LRE para ese estudiante. Sin embargo, si el IEP del estudiante no se puede implementar satisfactoriamente en ese entorno, incluso con la provisión de ayudas y servicios suplementarios, el salón de clases regular en la escuela a la que asistirá el estudiante si no está discapacitado no es la ubicación LRE para ese estudiante.
3. ¿Cómo se pueden implementar los requisitos de IDEA para asegurar que se considere si un estudiante con una discapacidad puede ser educado en el entorno educativo regular con el uso de ayudas y servicios complementarios antes de que se considere una colocación más restrictiva?
RESPUESTA: La relación de los requisitos LRE de IDEA con el proceso del IEP es clave, ya que bajo IDEA, el IEP del estudiante forma la base para la decisión de colocación del estudiante.
IDEA requiere que el IEP de cada estudiante discapacitado debe contener, entre otros componentes, una «declaración de la educación especial específica y los servicios relacionados que se proporcionarán al niño y el grado en que el niño poder participar en programas educativos regulares «. 34 CFR 300.346 (a) (3).
(Nota de Wrightslaw: IDEA 2004 – ver 34 CFR 300.320 en Wrightslaw: Ley de educación especial, 2da Ed., página 245.)
En la reunión del IEP del estudiante, el grado en que el estudiante poder participar en programas educativos regulares es uno de los asuntos que deben abordar todos los participantes en el equipo del IEP del estudiante antes de que se finalice el IEP del estudiante. Al abordar este tema, el equipo debe considerar el rango de ayudas y servicios, a la luz de las habilidades y necesidades del estudiante, que facilitarían la colocación del estudiante en el entorno educativo regular. Como se discutió en la pregunta 4 a continuación, estas ayudas y servicios suplementarios deben describirse en el IEP del estudiante .
4. ¿IDEA define el término «ayudas y servicios complementarios»?
RESPUESTA: No. Sin embargo, al determinar la ubicación educativa para cada estudiante discapacitado, la primera línea de investigación es si el IEP del estudiante se puede implementar. satisfactoriamente en el entorno educativo regular con la provisión de ayudas y servicios complementarios. Este requisito ha estado en vigor desde 1975 cuando la educación de la Ley para Discapacitados (EHA), la predecesora de IDEA, se convirtió originalmente en ley.
De acuerdo con este requisito, cualquier modificación al programa educativo regular, es decir, ayudas y servicios suplementarios que el equipo del IEP determine que el estudiante necesita para facilitar la colocación del estudiante en el entorno educativo regular debe describirse en el IEP del estudiante. y deben ser proporcionados al estudiante. Apéndice C a 34 CFR Parte 300 (pregunta 48). Si bien las determinaciones de qué ayudas y servicios suplementarios son apropiados para un estudiante en particular deben hacerse en un individuo Al mismo tiempo, algunas ayudas y servicios complementarios que los educadores han utilizado con éxito incluyen modificaciones al plan de estudios de la clase regular, asistencia de un maestro itinerante con capacitación en educación especial, capacitación en educación especial para el maestro regular, uso de dispositivos asistidos por computadora, provisión de anotaciones, y el uso de una sala de recursos, por mencionar algunos.
(Nota de Wrightslaw: IDEA 2004 define ayudas y servicios complementarios. Consulte las Definiciones en 20 USC 1401 (33) y 34 CFR 300.42 en Wrightslaw: Ley de Educación Especial, 2da Ed., Páginas 55 + 203.)
5. ¿Con qué frecuencia se debe revisar la ubicación de un estudiante discapacitado según IDEA?
RESPUESTA: Según IDEA, la ubicación de cada estudiante discapacitado debe determinarse al menos una vez al año, debe basarse en el IEP del estudiante y debe estar en la escuela o instalación lo más cerca posible de la casa del estudiante.
Según IDEA, la decisión de ubicación de cada estudiante debe ser tomada por un grupo de personas, incluidas personas que conozcan al estudiante, el significado de los datos de evaluación y las opciones de ubicación.Si bien el IEP del estudiante forma la base para la decisión de colocación, el IEP de un estudiante no puede ser revisado sin tener otra reunión del IEP, que el distrito escolar es responsable de convocar.
Si el padre o el maestro del estudiante u otro proveedor de servicios desea iniciar la revisión del IEP del estudiante en un momento del año escolar que no corresponde con la revisión anual del IEP, esa persona puede solicitar al distrito escolar que celebre otra reunión del IEP. Si se revisa el IEP, después de la reunión, el equipo de colocación deberá revisar el IEP del estudiante para determinar si se necesitaría un cambio en la colocación para reflejar el IEP revisado.
6. Si una determinación se establece que un estudiante con una discapacidad puede ser educado en clases regulares con la provisión de ayudas y servicios complementarios, ¿pueden los distritos escolares negarse a implementar el IEP del estudiante en una clase específica debido a la falta de voluntad de un maestro en particular para educar a ese estudiante? en su salón de clases o la afirmación del maestro de que él o ella carece de la capacitación adecuada para educar a ese estudiante de manera efectiva?
RESPUESTA: Según IDEA, la falta de personal o recursos adecuados no exime a los distritos escolares de sus obligaciones para que FAPE esté disponible para cada estudiante discapacitado en el entorno educativo menos restrictivo en el que se pueda implementar su IEP.
Está prohibida la exclusión de un estudiante de una ubicación apropiada basada únicamente en la discapacidad del estudiante conforme a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Sin embargo, la colocación en una clase regular en particular basada en las calificaciones del maestro en particular está permitida bajo ambos estatutos.
La agencia pública tiene la responsabilidad afirmativa de garantizar el suministro de un número suficiente de maestros calificados, con las ayudas y apoyos necesarios, para brindar servicios a los estudiantes con discapacidades en entornos educativos regulares y para proporcionar la capacitación y los servicios de apoyo necesarios para estudiantes con discapacidades. El Departamento alienta a los estados y distritos escolares a desarrollar enfoques innovadores para abordar los problemas relacionados con la disponibilidad de recursos. Los factores que podrían examinarse incluyen el aprendizaje cooperativo, los estilos de enseñanza, la disposición física del aula, las modificaciones del plan de estudios, los apoyos mediados por los compañeros y el equipo, por mencionar algunos.
7. Una vez que se determina que un estudiante discapacitado no puede ser educado satisfactoriamente en el entorno educativo regular, incluso con la provisión de ayudas y servicios complementarios, ¿qué consideraciones rigen la colocación?
RESPUESTA: IDEA no requiere que todos los estudiantes con una discapacidad sea colocado en el salón de clases regular sin importar las habilidades y necesidades individuales.
Este reconocimiento de que la colocación en una clase regular puede no ser apropiada para todos los estudiantes discapacitados se refleja en el requisito de que los distritos escolares pongan a disposición una gama de opciones de colocación, conocida como un continuo de ubicaciones alternativas, para cumplir con los requisitos educativos únicos. necesidades de los estudiantes con discapacidades. Este requisito para el continuo refuerza la importancia de la investigación individualizada, no un enfoque de «talla única», para determinar qué ubicación es el LRE para cada estudiante con una discapacidad. Las opciones en este continuo deben incluir «las ubicaciones alternativas enumeradas en la definición de educación especial bajo la Sección 300.17 (instrucción en clases regulares, clases especiales, escuelas especiales, instrucción en el hogar e instrucción en hospitales e instituciones)». 34 CFR 300.551 (b) (1).
Estas opciones deben estar disponibles en la medida necesaria para implementar el IEP de cada estudiante discapacitado. El equipo de colocación debe seleccionar la opción en el continuo en el que determina que se puede implementar el IEP del estudiante. Cualquier ubicación alternativa seleccionada para el estudiante fuera del entorno educativo regular debe maximizar las oportunidades para que el estudiante interactúe con compañeros sin discapacidades, para en la medida apropiada a las necesidades del estudiante.
También debe tenerse en cuenta que bajo IDEA, los padres deben recibir un aviso previo por escrito que cumpla con los requisitos de 300.505 con un tiempo razonable antes de que una agencia pública implemente una propuesta o negarse a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa del niño, o la provisión de FAPE al niño. De acuerdo con este requisito de notificación, los padres de los estudiantes discapacitados deben ser informados de que la agencia pública debe tener un continuo completo de opciones de ubicación, así como sobre las opciones de ubicación que realmente se consideraron y las razones por las que esas opciones fueron rechazadas. 34 CFR 300.504-300 .505; Aviso de orientación política sobre servicios educativos para estudiantes sordos, publicado en 57 Fed. Reg. 49274 (30 de octubre de 1992).
(Nota de Wrightslaw: IDEA 2004 explica el «Aviso previo por escrito» en el estatuto en 20 USC 1415 (c) (1) y en las regulaciones en 34 CFR 300.503 en Wrightslaw: Ley de educación especial, 2ª edición, páginas 109 + 253 .)
8. ¿Cuáles son los factores permitidos que se deben considerar para determinar qué ubicación es apropiada para un estudiante con una discapacidad? ¿Qué factores, si los hay, pueden no ser considerados?
RESPUESTA: La regla primordial en la ubicación es que la ubicación de cada estudiante debe ser determinada individualmente en base a las habilidades y necesidades de cada estudiante. Como se señaló anteriormente, es el programa de instrucción especializada y servicios relacionados contenidos en el IEP del estudiante el que forma la base para la decisión de colocación. Para determinar si una colocación es apropiada según IDEA, los siguientes factores son relevantes:
* los beneficios educativos disponibles para el estudiante discapacitado en un aula tradicional, complementados con ayudas y servicios apropiados, en comparación con los beneficios educativos para el estudiante discapacitado de un aula de educación especial;
* el no -beneficios académicos para el estudiante discapacitado al interactuar con estudiantes sin discapacidades; y
* el grado de interrupción de la educación de otros estudiantes, lo que resulta en la incapacidad de satisfacer las necesidades únicas del estudiante discapacitado.
Sin embargo, los distritos escolares no pueden realizar ubicaciones basándose únicamente en factores como los siguientes: