El Sistema de Evaluación de Discapacidad del Departamento de Defensa (DES) implementa la jubilación basada en la discapacidad física. El DES consta de:
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Evaluación médica para incluir el MEB, revisiones médicas imparciales y refutación
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Evaluación de discapacidad para incluir la PEB y revisión de apelaciones, asesoramiento, administración de casos y disposición final.
De conformidad con la Directiva 1332.18 del Departamento de Defensa, el único estándar que se utilizará para tomar determinaciones de incapacidad debido a una discapacidad física será estar incapacitado para desempeñar los deberes de la oficina, grado, rango o calificación del miembro debido a una enfermedad o lesión. La asignación de calificaciones de discapacidad se basará en el Programa de calificación de discapacidades (VASRD) del Departamento de Asuntos de Veteranos (VA).
El plan de jubilación por incapacidad militar es un plan de beneficios definidos que incorpora el historial de pago básico y el número de años de servicio (YOS) o la gravedad de la incapacidad. Para calificar para la jubilación por incapacidad, el Soldado debe considerarse no apto para servicio militar y tener una calificación de discapacidad de al menos el 30 por ciento. La jubilación mensual p ay comienza inmediatamente después de la jubilación y continúa durante toda la vida del miembro jubilado. Un miembro considerado no apto con menos del 30 por ciento de discapacidad recibe un pago de indemnización por discapacidad.
La fórmula básica de jubilación es:
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YOS x 2 ½% x jubilado Salario base; O
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% de discapacidad (que no exceda el 75%) x base salarial para jubilados.
La base salarial para jubilados es el promedio de los 36 meses más altos de salario básico ganado para aquellos soldados que entraron en servicio el 8 de septiembre de 1980 o después.
Cuando un miembro se retira por discapacidad, tiene derecho a todos los derechos y privilegios de cualquier otro militar jubilado. Esto incluye el derecho a una tarjeta de identificación (ID) militar retirado que autoriza la atención médica, los privilegios de compras posteriores al intercambio (PX) y de la comisaría, y el uso de instalaciones de moral, bienestar y recreación (espacio disponible). No existen disposiciones en la ley para aumentar o disminuir la calificación de discapacidad compensable de un soldado después de la fecha de vigencia de la jubilación permanente.