Contrato de arrendamiento / alquiler residencial gratuito en Florida

La ley federal exige que todos los contratos de arrendamiento y arrendamiento estatales tengan la siguiente información:

  1. información de identificación del propietario y el inquilino ,
  2. asignaciones y prohibiciones de mascotas,
  3. la dirección de las instalaciones,
  4. divulgaciones específicas de salud y peligros,
  5. cuánto alquiler y El depósito de seguridad se debe al propietario

Además, su contrato de arrendamiento deberá cumplir con los requisitos específicos de arrendamiento en Florida.

PDF de muestra del contrato de arrendamiento residencial de Florida

El contrato de arrendamiento de muestra a continuación describe un contrato entre el «Arrendador» Anna Kyle y el «Arrendatario» Nicole Chang. Ella acepta alquilar un condominio en Orlando por $ 800 al mes por un período fijo. El inquilino acepta pagar todos los servicios públicos y servicios del local.

Este es un buen ejemplo de las disposiciones que podría contener un contrato de arrendamiento simple y cómo debería verse en su forma final.

Leyes de propietarios e inquilinos de Florida

Florida impone requisitos adicionales para propietarios e inquilinos al ejecutar un contrato de arrendamiento. Por ejemplo, los estatutos de Florida requieren que los contratos de arrendamiento y arrendamiento incluyan lo siguiente:

Depósito de seguridad:

  1. No hay límite en cuanto a la cantidad de depósito de seguridad que un propietario puede exigir. de un inquilino. (Sin estatuto)

Derecho de entrada del arrendador:

  1. El arrendador debe avisar al inquilino con al menos doce (12) horas de anticipación antes de ingresar a las instalaciones. (Fla. Stat. Ann. § 83.53 (2))

Además, la ley de Florida requiere:

Lista de verificación para mudarse:

  1. El propietario debe proporcionar a todos los inquilinos una lista de verificación de inspección de alquiler. (Fla. Stat. Ann. § 83.49 (3a))

Detalles de contacto adicionales:

  1. Un arrendador para proporcionar la dirección y el nombre del arrendador o agente autorizado para recibir avisos y demandas en nombre del arrendador. (Fla. Stat. Ann. § 83.50 (2)).

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