Si está atrasado en los pagos de su hipoteca y se avecina una venta por ejecución hipotecaria, es posible que aún pueda salvar su casa. Potencialmente, puede declararse en quiebra o presentar una demanda contra la parte que realiza la ejecución hipotecaria (el «banco») para posiblemente detener la ejecución hipotecaria por completo, o al menos retrasarla. Si tiene un poco más de tiempo libre, puede solicitar una modificación de préstamo u otra opción de solución.
Solicite la bancarrota para detener la ejecución hipotecaria
Si está programada una venta por ejecución hipotecaria que ocurra en el próximo día o dos, la mejor manera de detener la venta de inmediato es declararse en quiebra.
La suspensión automática detendrá la ejecución hipotecaria en seco. Una vez que se declara en quiebra, entra en vigor inmediatamente algo llamado «suspensión automática». La suspensión funciona como una orden judicial que prohíbe al banco ejecutar la ejecución hipotecaria de su casa o intentar cobrar su deuda. Por lo tanto, cualquier actividad de ejecución hipotecaria debe detenerse.
El banco puede presentar una moción para obtener alivio de la suspensión. El banco probablemente intentará que se levante la suspensión presentando una moción solicitando permiso de la corte para continuar con la ejecución hipotecaria. Incluso si el tribunal de quiebras concede esta moción y permite que proceda la ejecución hipotecaria, la ejecución hipotecaria se retrasará al menos uno o dos meses. Esto debería darle tiempo para explorar alternativas a la ejecución hipotecaria con su banco.
Bancarrota del Capítulo 13 vs Bancarrota del Capítulo 7
Si desea mantener su casa, una bancarrota del Capítulo 13 podría ayudarlo a lograr este objetivo. Pero si simplemente está tratando de ganar algo de tiempo deteniendo la ejecución hipotecaria, una bancarrota del Capítulo 7 podría ser adecuada para usted.
Beneficios de una bancarrota del Capítulo 13. Una bancarrota del Capítulo 13 puede ayudarlo a conservar su hogar reestructurando sus deudas. Pagará las deudas, algunas en parte y otras en su totalidad, durante un período de tres a cinco años como parte de un plan de pago. Es posible que pueda evitar la ejecución hipotecaria y permanecer en su casa con este tipo de quiebra porque puede reembolsar cualquier pago hipotecario moroso a través del plan.
Además, es probable que pague una fracción (o, a veces, nada) de sus deudas no garantizadas durante el período del plan y posiblemente eliminar algunas otras deudas, como las segundas y terceras hipotecas, ya que se consideran préstamos no garantizados, por completo cuando complete su plan, liberando dinero para su primera hipoteca. Incluso si no puede completar el plan, solicitar la bancarrota del Capítulo 13 le dará al menos varios meses antes de que se pueda completar una ejecución hipotecaria.
Beneficios de una bancarrota del Capítulo 7. Si ya se encuentra en una ejecución hipotecaria, no Por lo general, no es una buena manera de salvar su casa a menos que pueda obtener una modificación de préstamo. Pero retrasará los procedimientos de ejecución hipotecaria y le dará tiempo para vivir en la casa sin hacer pagos. Puede invertir este dinero para ahorrar para un alquiler . Usted puede también use este tiempo para tratar de trabajar con el banco para encontrar una manera de evitar la ejecución hipotecaria. E, incluso si aún atraviesa una ejecución hipotecaria, una bancarrota del Capítulo 7 puede eliminar su responsabilidad personal por la deuda hipotecaria, lo que significa que no será responsable de ninguna deficiencia restante después de la ejecución hipotecaria. Averigüe si es posible que califique para una bancarrota del Capítulo 7.
Además, si ya se declaró en bancarrota durante el año pasado, la suspensión podría limitarse a 30 días o eliminarse por completo.
Presentar una demanda para detener la ejecución hipotecaria
Si su banco está utilizando un proceso no judicial para ejecutar la ejecución hipotecaria, cuando la ejecución hipotecaria se completa fuera del sistema judicial, es posible que pueda retrasar o detener la ejecución hipotecaria mediante la presentación de una demanda contra el banco para impugnar la ejecución hipotecaria. Esta táctica normalmente no funcionará si la ejecución hipotecaria es judicial porque en el momento de una venta por ejecución hipotecaria, ya ha tenido la oportunidad de ser escuchado en la corte.
Para prevalecer, deberá demostrar a satisfacción del tribunal, que la ejecución hipotecaria no debería tener lugar porque, por ejemplo, el banco que realiza la ejecución hipotecaria:
- «no puede probar que es dueño del pagaré
- no lo hizo» t actuar de conformidad con los requisitos estatales de mediación
- violó una ley estatal, como una ley de declaración de derechos del propietario de vivienda
- no siguió todos los pasos requeridos en el proceso de ejecución hipotecaria (según lo determine la ley estatal), o
- cometió algún otro error grave.
La desventaja de demandar a su banco es que si no puede probar su caso , solo retrasará el proceso de ejecución hipotecaria, quizás brevemente. Las demandas pueden ser costosas y, si no tiene una base razonable para sus reclamos, podría quedarse atascado pagando los costos judiciales del banco y los honorarios de los abogados.
Solicite una modificación de préstamo
Si bien no puede esperar hasta el último minuto con esta opción, es posible que pueda retrasar una ejecución hipotecaria solicitando una modificación de préstamo u otra ejecución hipotecaria opción de evasión, porque el banco podría estar restringido del seguimiento dual. El seguimiento dual es cuando el banco procede con la ejecución hipotecaria mientras una solicitud de mitigación de pérdidas está pendiente.
En última instancia, si se aprueba su solicitud de modificación, la ejecución hipotecaria se detenga permanentemente siempre que se mantenga al día con los pagos modificados.
Algunas leyes estatales prohíben el seguimiento dual
California, Colorado, Nevada y Minnesota, por ejemplo, han aprobado un Declaración de derechos del propietario de vivienda que prohíbe el seguimiento dual de ejecuciones hipotecarias. Los administradores generalmente deben tomar la decisión de otorgar o denegar una (generalmente) solicitud de mitigación de pérdidas de primer gravamen antes de comenzar o continuar el proceso de ejecución hipotecaria. Debe enviar su solicitud antes de una fecha límite determinada para obtener protección de ejecución hipotecaria bajo estas leyes. Hable con un abogado para averiguar los plazos específicos.
Las reglas federales restringen el seguimiento dual
Según la ley federal, si se recibe una solicitud de mitigación de pérdidas completa más de 37 días antes de una venta por ejecución hipotecaria, el administrador no puede solicitar una sentencia de ejecución hipotecaria u orden de venta, ni realizar una venta de ejecución hipotecaria, hasta que:
- el administrador le informe al prestatario que el prestatario no es elegible para ninguna opción de mitigación de pérdidas (y cualquier apelación se ha agotado)
- el prestatario rechaza todas las ofertas de mitigación de pérdidas, o
- el prestatario no cumple con los términos de una opción de mitigación de pérdidas, como una modificación de prueba.
Tenga en cuenta que el administrador generalmente no tiene que revisar más de una solicitud de mitigación de pérdidas suya. Pero si actualiza el préstamo después de enviar una solicitud, el administrador debe considerarlo.
Hable con un abogado
Si se enfrenta a una venta por ejecución hipotecaria inminente y está considerando alguna de las opciones discutidas En este artículo, se recomienda encarecidamente que consulte con un abogado de ejecución hipotecaria local o un abogado de quiebras de inmediato. Para obtener información sobre las diferentes opciones de mitigación de pérdidas, también debe considerar hablar con un asesor de vivienda aprobado por HUD.