Leyes de armas de Colorado

¿Cuáles son las leyes de Colorado sobre armas de fuego?
Estos dos estatutos sobre armas de fuego son exigibles por cualquier oficial de paz certificado en el estado. Es importante tener en cuenta que aunque las leyes difieren en su idioma, es responsabilidad del individuo acatar todas las secciones de cada estatuto para estar en cumplimiento.

Título 18: Colorado permite que una persona lleve un arma de fuego en un vehículo si su uso es para la protección legal de dicha persona u otra persona o propiedad. La ley de Colorado también permite que una persona posea un arma de fuego en una vivienda, lugar de trabajo o automóvil. Sin embargo, cuando lleve el arma a su casa, negocio, habitación de hotel, etc., debe estar a la vista. Las jurisdicciones locales no pueden promulgar leyes que restrinjan la capacidad de una persona para viajar con un arma. La Ley permite el porte nacional de pistolas ocultas por parte de agentes de la ley calificados, actuales y retirados, y enmienda la Ley de Control de Armas de 1968 (Pub. L. 90-618, 82 Stat.1213) para eximir a los agentes de la ley actuales y retirados calificados de y leyes locales que prohíben portar armas de fuego ocultas.
Título 33: De acuerdo con las leyes de vida silvestre de Colorado, incluido CRS 33-6-125, puede llevar un arma en su vehículo. Sin embargo, es ilegal que cualquier persona, excepto una persona autorizada por la ley o por la división, posea o tenga bajo su control cualquier arma de fuego, que no sea una pistola o un revólver, dentro o sobre cualquier vehículo motorizado, a menos que la recámara de dicha arma de fuego esté descargada. . Un «cargador de avancarga» se considerará descargado si no está cebado y, para tal fin, «cebado» significa tener un casquete de percusión en la boquilla o pedernal en el percutor y pólvora en la bandeja de flash.

Para obtener más información sobre los estatutos y regulaciones de Parques y Vida Silvestre de Colorado, visite el sitio web de Parques y Vida Silvestre de Colorado cpw.state.co.us.

¿Es legal portar un arma en los Bosques Nacionales de Colorado?
Mientras visita los Bosques Nacionales en Colorado, puede llevar un arma. Sin embargo, además de las leyes estatales, debe cumplir con las regulaciones federales relativas al uso de un arma de fuego en las tierras del Sistema Nacional de Bosques.

No se puede disparar un arma de fuego en las siguientes áreas de Bosque Nacional:

1. Dentro de 150 yardas de una residencia, edificio, campamento, sitio de recreación desarrollado o área ocupada; o
2. Al otro lado o en un camino de desarrollo forestal o un cuerpo de agua adyacente, o en cualquier forma o lugar en el que cualquier persona o propiedad esté expuesta a lesiones o daños como resultado de dicha descarga; o
3. Dentro o dentro de cualquier cueva.

Algunos bosques o distritos tienen restricciones adicionales para disparar un arma de fuego. Le recomendamos que consulte con las autoridades en las áreas que visitará.

¿Cómo transporte armas de fuego a través de los parques nacionales en Colorado?
De acuerdo con 16 USC 1a-7b, en cualquier parque nacional , una persona puede poseer un arma de fuego si dicha posesión cumple con las leyes del estado en el que se encuentra el área del parque nacional. Por lo tanto, en cualquier parque nacional del estado de Colorado, se aplicarían las leyes de Colorado. Otro estatuto federal, en particular el 18 USC 930, prohíbe las armas de fuego u otras armas peligrosas dentro de una «instalación federal», definida como «un edificio o parte del mismo propiedad o arrendado por el gobierno federal, donde los empleados federales están presentes regularmente con el propósito de desempeñando sus funciones oficiales «. En los parques nacionales, tales instalaciones pueden incluir centros de visitantes, oficinas administrativas y / o edificios de mantenimiento. Cualquiera de estas instalaciones estará claramente marcada con letreros en todas las entradas públicas. Para obtener más información sobre los parques nacionales y las regulaciones específicas de los parques, visite el sitio web del Servicio de Parques Nacionales y busque por nombre del parque, ubicación (estado), actividad o tema.

¿Cómo obtengo un permiso para armas ocultas? ?
Se puede obtener un permiso para portar un arma oculta a través del Sheriff del condado en el que vive. Debe cumplir con ciertos requisitos para calificar para el permiso. Consulte con el Departamento del Sheriff local para obtener más información sobre cómo obtener un permiso. El permiso y una identificación con foto válida deben llevarse con la pistola en todo momento. No se requiere un permiso y una pistola no se considera oculta cuando una persona está en un lugar privado. automóvil u otro medio de transporte privado.

¿Qué es la reciprocidad de permiso fuera del estado de Colorado?
Un permiso para portar un arma oculta que se emite a una persona (que tiene al menos 21 años de edad) por otro estado se considerará válido en Colorado si el otro estado, a su vez, reconoció los permisos de armas ocultas de Colorado.
Verifique la reciprocidad de Colorado con otros estados.

¿Estoy obligado a registrar mi arma en el estado de Colorado?
El estado de Colorado prohíbe el registro de armas. CRS 29-11.7-102

¿Qué es la Ley de seguridad para agentes del orden?
La Ley permite el porte nacional de pistolas ocultas por parte de agentes de la ley calificados, actuales y retirados, y enmienda la Ley de Control de Armas de 1968 (Pub. L. 90-618, 82 Stat. 1213) para eximir a las fuerzas policiales actuales y retiradas calificadas oficiales de las leyes estatales y locales que prohíben portar armas de fuego ocultas. Para solicitar la capacitación sobre armas de fuego para oficiales comisionados retirados, haga clic aquí.

Si tiene preguntas sobre las leyes de armas de Colorado y la reciprocidad, comuníquese con la Oficina de Investigaciones de Colorado. (303) 239-4201 o visite el sitio web de CBI.

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