¡Explicación de los beneficios de los veteranos para las viudas!

Perder a un ser querido puede ser extremadamente difícil para los miembros de la familia de un veterano. Esta pérdida también puede causar problemas financieros, especialmente si el veterano era el único proveedor. Entonces, ¿las viudas de veteranos obtienen beneficios?

Afortunadamente, el Departamento de Asuntos de Veteranos de EE. UU. Ofrece varios beneficios monetarios para las viudas y los cónyuges sobrevivientes de los veteranos de guerra. Estos incluyen compensación por dependencia e indemnización (beneficios DIC), pensión de sobrevivientes y beneficios de entierro.

Discutiremos los requisitos que deben cumplirse para ser elegible para estos beneficios, así como también tres tipos de estos beneficios monetarios. disponible a través de VA.

¿Quién es un cónyuge sobreviviente?

El VA tiene criterios para determinar quién es un cónyuge sobreviviente. Hay varios requisitos que un cónyuge sobreviviente debe cumplir para ser elegible para DIC. Los requisitos son los siguientes:

  • Un cónyuge sobreviviente debe haberse casado con un miembro del servicio que falleció en servicio activo, entrenamiento de servicio activo o entrenamiento de servicio inactivo, o
  • Casado con el Veterano fallecido antes del 1 de enero de 1957, o
  • Se casó con el veterano al menos un año antes del fallecimiento del veterano, o
  • Tuvo un hijo con el veterano y vivió con el veterano hasta su muerte . Es importante tener en cuenta que durante el matrimonio, no debe haber separaciones a menos que el cónyuge sobreviviente no fuera responsable de la separación.

Un cónyuge sobreviviente debe haberse casado con un veterano que murió debido a un lesión o enfermedad relacionada con el servicio, y el matrimonio debe haber comenzado dentro de los 15 años posteriores a la baja del veterano que causó la discapacidad.

También existe un criterio estricto para los cónyuges sobrevivientes vueltos a casar. Por lo general, un cónyuge que se ha vuelto a casar no es elegible para los beneficios de DIC; sin embargo, en algunos casos, la elegibilidad dependería de la fecha de nuevo matrimonio. Los cónyuges que se vuelvan a casar después de los 57 años y que se vuelvan a casar el 16 de diciembre de 2003 o después, aún pueden ser elegibles para recibir los beneficios de DIC.

¿Qué es la Compensación por Dependencia e Indemnización (DIC)?

Compensación por dependencia e indemnización, o DIC para abreviar, es un beneficio mensual que se puede pagar a los sobrevivientes de miembros del servicio que murieron en servicio activo y a los sobrevivientes de veteranos que murieron por discapacidades relacionadas con el servicio o una calificación de discapacidad del 100 por ciento durante un período de tiempo antes de la muerte. Este beneficio también está libre de impuestos.

¿DIC es lo mismo que los beneficios para veteranos?

La compensación por discapacidad de los veteranos no es el mismo beneficio que el DIC. Después de la muerte de un veterano, los beneficios del veterano no continúan para que los cobre el cónyuge sobreviviente. Un cónyuge sobreviviente debe solicitar los beneficios de DIC si la muerte del veterano fue causada por su discapacidad ya relacionada con el servicio si cumple con los criterios anteriores. Si el veterano falleció debido a una discapacidad relacionada con el servicio o falleció en el cumplimiento del deber, entonces el proceso para reclamar los beneficios de DIC debería ser simple.

¿DIC es lo mismo que la pensión de sobrevivientes?

Si bien la elegibilidad de los beneficios de DIC se basa en la discapacidad relacionada con el servicio del veterano o miembro del servicio, la Pensión de sobrevivientes no. La Pensión de Sobreviviente es un beneficio monetario libre de impuestos que se paga a un cónyuge sobreviviente soltero de bajos ingresos de un veterano fallecido con servicio en tiempo de guerra. La tarifa de pago para este beneficio ha sido establecida por el Congreso. Este beneficio de pensión viene como un pago mensual.

La Pensión de sobreviviente también conlleva su propio conjunto de requisitos de elegibilidad para el veterano fallecido como cónyuge sobreviviente. El Veterano fallecido debe haber cumplido con los siguientes requisitos de servicio:

  • Para prestar servicio el 7 de septiembre de 1980 o antes, el Veterano debe haber cumplido al menos 90 días de servicio militar activo, con al menos un día durante un período de guerra.
  • Si el Veterano ingresó al servicio activo después del 7 de septiembre de 1980, debe haber cumplido un total de 24 meses o el período completo por el cual fue llamado u ordenado al servicio activo con al menos un día durante un período de guerra.
  • El veterano debe haber sido dado de baja del servicio en condiciones que no sean deshonrosas.

Los requisitos de elegibilidad para el cónyuge sobreviviente son los siguientes:

  • Los ingresos del cónyuge sobreviviente deben estar por debajo del límite de ingresos que se indica en la Tabla de tasas de pensión de sobrevivientes, y
  • El patrimonio neto del cónyuge sobreviviente debe cumplir con el límite establecido para el recurso del cónyuge comunitario Subsidio (CSRA) establecido por el Congreso para Medicaid, y
  • El cónyuge sobreviviente debe ser soltero. Tenga en cuenta que si se volvió a casar después del fallecimiento del veterano y el matrimonio terminó antes del 1 de noviembre de 1990, este requisito no se aplica.

Es importante tener en cuenta que los hijos sobrevivientes también pueden ser elegibles para pensión de supervivencia.Los hijos solteros deben cumplir con uno de los siguientes requisitos para calificar:

  • Ser menor de 18 años
  • Ser menor de 23 años y asistir a una escuela aprobada por VA
  • No poder cuidar de sí mismos debido a una discapacidad que ocurrió antes de los 18 años

¿Qué son los beneficios de entierro?

El VA tiene asignaciones de entierro que se pagan a una tarifa fija. Esta asignación ayuda a cubrir los costos de entierro y funeral de los Veteranos elegibles y se paga a la cantidad máxima permitida por la ley. Estos beneficios también pueden cubrir gastos como tumbas y lápidas. En 2014, la regulación de VA cambió para ayudar a simplificar el programa y ahora, a los cónyuges sobrevivientes elegibles se les paga automáticamente por este beneficio cuando se notifica la muerte del Veterano.

La buena noticia es que el cónyuge sobreviviente no tiene que presentar reclamar este beneficio o llenar cualquier solicitud.

La elegibilidad para este beneficio es la siguiente:

  • El Veterano debe tener una baja que no sea deshonrosa.
  • La muerte del Veterano debe haber sido el resultado de una discapacidad relacionada con el servicio, o
  • El Veterano debe haber estado recibiendo una pensión o compensación de VA en el momento de su muerte.
  • Un veterano que falleció mientras estaba hospitalizado por VA o mientras recibía atención bajo un contrato de VA es elegible.
  • Un veterano que murió bajo las siguientes circunstancias es elegible:
    • Con la debida autorización y en VA gastos
    • Hacia o desde un lugar con el propósito de examen, tratamiento o atención
  • El Veterano debe haber tenido un origen Reclamación abierta o reabierta de compensación o pensión de VA en el momento de la muerte.
  • El Veterano murió el 9 de octubre de 1996 o después, mientras era paciente en un hogar de ancianos estatal aprobado por VA.
  • El veterano tenía derecho a recibir una pensión o compensación de VA en el momento de su muerte, pero en su lugar recibió la jubilación militar completa o el pago por discapacidad.

¿Tienen los cónyuges sobrevivientes acceso a cobertura de atención médica?

Los familiares sobrevivientes pueden ser elegibles para una cobertura de atención médica integral a través del Programa Médico y de Salud Civil del Departamento de Asuntos de Veteranos (CHAMPVA). Este programa ayuda a cubrir suministros y servicios médicos para los cónyuges e hijos sobrevivientes que no califican para la cobertura de TRICARE.

Según el VA, los cónyuges e hijos sobrevivientes deben cumplir con los siguientes requisitos para calificar:

  • Ser el cónyuge o hijo de un veterano que ha sido calificado permanente o totalmente discapacitado por una discapacidad relacionada con el servicio, o
  • Ser el cónyuge o hijo sobreviviente o un veterano que murió por una discapacidad relacionada con el servicio de VA, o
  • Ser el cónyuge o hijo sobreviviente de un veterano que en el momento de su muerte estaba calificado de forma permanente y total por una discapacidad relacionada con el servicio, o
  • Ser el cónyuge o hijo sobreviviente de un miembro del servicio que falleció en el cumplimiento del deber, no por mala conducta. Sin embargo, los familiares que cumplen con el último requisito generalmente califican para TRICARE.

Tienen preguntas sobre los beneficios de VA para Viudas?

Si tiene preguntas sobre los beneficios de sobreviviente de VA para las viudas o tiene dificultades para obtener estos beneficios después de la muerte de un cónyuge, comuníquese con el equipo de Hill & Ponton hoy . Los abogados de discapacidad de nuestros veteranos conocen los formularios, los procesos y las apelaciones de VA. Estamos disponibles para guiar a los veteranos militares de los Estados Unidos y sus familiares a través del proceso de reclamo de VA.

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