La limitación se aplicará proporcionalmente a todos los Accionistas del Fondo correspondiente que hayan solicitado que los reembolsos se efectúen en o como en dicho Día Hábil de modo que la proporción reembolsada de cada participación solicitada sea la misma para todos los Accionistas.
Cualquier Acción que, en virtud de esta limitación, no se reembolse en un Día Hábil en particular se trasladará para su reembolso el el siguiente Día Hábil para el Fondo correspondiente.
Salvo que se disponga lo contrario en estos Términos y Condiciones, si cualquier monto pagadero en virtud de estos Términos y Condiciones, salvo para esta cláusula, se pagaría en un día que sea si no es un Día Hábil, dicho pago se efectuará el siguiente Día Hábil.
Las comisiones de distribución solo se aplican a las Acciones «B» y las Acciones «R». Comisión del Depositario El Depositario será pagado por la SICAV una tarifa calculada mensualmente a una tasa de hasta un máximo imum de 0,0075 por año del valor liquidativo de cada Fondo el último Día Hábil de cada mes natural (o al tipo más alto que el Depositario y la SICAV puedan acordar en cualquier momento y a excepción de las Acciones I, según se detalla en la Sección 4.1 . (Tipos de Acciones)), más IVA (si lo hubiera) y se pagará mensualmente.
La SICAV puede limitar el número total de Acciones de un Fondo que pueden reembolsarse en cualquier Día Hábil a un número que represente 10 del valor liquidativo de un Fondo.