Vigésima Enmienda:
Los mandatos de Presidente y Vicepresidente terminarán al mediodía del día 20 de enero, y los mandatos de Senadores y Diputados al mediodía del día 3 de enero, de los años en que hubieran terminado dichos mandatos de no haberse ratificado este artículo; y entonces comenzarán los términos de sus sucesores.
El Congreso se reunirá al menos una vez al año, y dicha reunión comenzará al mediodía del tercer día de enero, a menos que por ley designen a un
Si, a la hora fijada para el inicio del mandato del Presidente, el Presidente electo hubiera fallecido, el Vicepresidente electo pasará a ser Presidente. Si un presidente no ha sido elegido antes de la fecha fijada para el comienzo de su mandato, o si el presidente electo no ha cumplido los requisitos, entonces el vicepresidente electo actuará como presidente hasta que un presidente haya calificado; y el Congreso podrá por ley prever el caso en el que ni un Presidente electo ni un Vicepresidente electo hayan calificado, declarando quién actuará entonces como Presidente, o la manera en que se seleccionará uno que actuará, y dicha persona deberá actuar en consecuencia hasta que un Presidente o Vicepresidente haya calificado.
El Congreso puede por ley prever el caso de muerte de cualquiera de las personas entre las cuales la Cámara de Representantes puede elegir un Presidente siempre que el derecho de la elección habrá recaído sobre ellos, y para el caso de la muerte de cualquiera de las personas entre las cuales el Senado puede elegir un Vicepresidente siempre que el derecho de elección haya recaído sobre ellos.
Secciones 1 y 2 entrará en vigor el día 15 de octubre siguiente a la ratificación de este artículo.
Este artículo quedará sin efecto a menos que haya sido ratificado como enmienda a la Constitución por las legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados dentro de siete años ars desde la fecha de su presentación.
En su informe sobre la Vigésima Enmienda propuesta, el Comité Judicial del Senado sugirió varias razones para su aprobación y ratificación. Decía en parte:
uando se adoptó nuestra Constitución, existía alguna razón para que transcurriera tanto tiempo entre la elección y el comienzo real de los trabajos del nuevo Congreso. . . . En las condiciones actuales, el resultado de las elecciones se conoce en todo el país pocas horas después del cierre de las urnas, y la ciudad capital se encuentra a pocos días de viaje de las partes más remotas del país. . . .
Otro efecto de la enmienda sería la abolición de la llamada sesión corta del Congreso. . . . Cada dos años, según nuestra Constitución, los mandatos de los miembros de la Cámara y de un tercio de los miembros del Senado expiran el 4 de marzo. . . . La experiencia ha demostrado que esto provoca una condición legislativa muy indeseable. Es una imposibilidad física durante una sesión tan corta que el Congreso preste atención a gran parte de la legislación general por la razón de que requiere prácticamente todo el tiempo para disponer de los proyectos de ley de asignaciones regulares. . . . El resultado es una condición congestionada que genera o no legislación o una legislación mal considerada. . . .
Si sucediera que en las elecciones generales de noviembre en años presidenciales ningún candidato a la presidencia hubiera obtenido la mayoría de todos los votos electorales, la elección de un presidente se llevaría a cabo en la Cámara de Representantes. y la membresía de la Cámara de Representantes llamada para elegir un Presidente sería el antiguo Congreso y no el nuevo recién elegido por el pueblo. Fácilmente podría suceder que los miembros de la Cámara de Representantes, a quienes delegó el deber solemne de elegir a un magistrado jefe durante 4 años, hubieran sido repudiados en la elección que acababa de ocurrir, y el país se enfrentaría al hecho de que una Cámara repudiada, derrotada por el propio pueblo en las elecciones generales, todavía tendría el poder de elegir un presidente que estaría en control del país durante los próximos 4 años. Es bastante evidente que tal poder no debería existir, y que las personas que se hayan expresado en las urnas deben, a través de los Representantes elegidos entonces, poder elegir al Presidente para el período siguiente. . . .
A veces se hace la pregunta: ¿Por qué es necesaria una enmienda a la Constitución para lograr este cambio deseable? La Constitución no establece la fecha de inicio de los mandatos de Senadores y Representantes. Sí fija el mandato de los senadores en 6 años y de los miembros de la Cámara de Representantes en 2 años.El inicio de los mandatos del primer presidente y vicepresidente y de los senadores y diputados que componen el Primer Congreso fue fijado por una ley del Congreso adoptada el 13 de septiembre de 1788, y esa ley disponía que ‘el primer miércoles de marzo próximo a ser el momento por iniciar trámites constitucionales. ”Sucedió que el primer miércoles de marzo fue el día 4 de marzo, y por lo tanto los mandatos de Presidente y Vicepresidente y miembros del Congreso comenzaron el día 4 de marzo. Dado que la Constitución dispone que el mandato de los Senadores será de 6 años y el mandato de los Miembros de la Cámara de Representantes de 2 años, se deduce que este cambio no puede realizarse sin modificar los mandatos de los Senadores y Representantes, que en efecto serían un cambio de la Constitución. Por otra ley (la ley del 1 de marzo de 1792), el Congreso dispuso que los mandatos de Presidente y Vicepresidente deberían comenzar el 4 de marzo después de su elección. Por lo tanto, parece claro que es necesaria una enmienda a la Constitución para aliviar las condiciones existentes.1Footnote
S. Rep. No. 26, 72d Cong., 1st Sess. 2, 4, 5, 6 (1932).