NYS Division of Licensing Services (Español)

Requisitos de capacitación de guardias de seguridad

La sección 89-G del artículo 7A requiere que todas las personas involucradas en Las actividades deben registrarse en el Departamento de Estado de Nueva York (DOS) y completar toda la capacitación (a menos que esté exenta) en las escuelas aprobadas por la División de Servicios de Justicia Criminal (DCJS). Se requieren los siguientes cursos de capacitación:

Guardia de seguridad (desarmado)

Requisitos de capacitación inicial:

Capacitación previa a la asignación de 8 horas: un curso de introducción general. Debe completar este curso y enviar una copia del certificado que se le emitió con su solicitud de guardia de seguridad.
Capacitación en el trabajo de 16 horas (OJT): un curso relacionado con las funciones de los guardias, los requisitos del lugar de trabajo y las necesidades del empleador. Debe completar esta capacitación dentro de los 90 días posteriores al empleo como guardia de seguridad.

Requisito de capacitación anual:

Capacitación anual en servicio de 8 horas: este curso debe completarse cada año calendario que tener un registro de guardia de seguridad. Su registro se emite por dos años, por lo tanto, debe completar dos cursos de capacitación en servicio anuales de 8 horas dentro de las fechas de vigencia y vencimiento de su registro para ser elegible para la renovación.

Guardia de seguridad armado

Requisitos de formación inicial:

8 horas antes -Entrenamiento de asignación – Un curso introductorio general. Debe completar este curso y enviar una copia del certificado que se le emitió con su solicitud de guardia de seguridad.
Capacitación en el trabajo de 16 horas (OJT): un curso relacionado con las funciones de los guardias, los requisitos del lugar de trabajo y las necesidades del empleador. Debe completar esta capacitación dentro de los 90 días posteriores al empleo como guardia de seguridad.
Capacitación sobre armas de fuego de 47 horas: debe poseer un Permiso de pistola del Estado de Nueva York válido y un registro de guardia de seguridad para inscribirse en este curso. Al completar con éxito este curso, envíe una copia del certificado con su solicitud para una actualización de registro de guardia armado.

Requisitos de capacitación anual:

Capacitación anual en servicio de 8 horas: este curso debe completarse cada año calendario que tenga un registro de guardia de seguridad armado. Su registro se emite por dos años, por lo tanto, debe completar dos cursos de capacitación anual en servicio de 8 horas dentro de las fechas de vigencia y vencimiento de su registro para ser elegible para la renovación; y
Capacitación anual sobre armas de fuego de 8 horas: este curso también debe completarse cada año calendario que tenga un registro de guardia de seguridad armado. Su registro se emite por dos años, por lo tanto, debe completar dos cursos de capacitación anual de armas de fuego de 8 horas dentro de las fechas de vigencia y vencimiento de su registro para ser elegible para la renovación.

Exenciones para oficiales de paz: las solicitudes para una exención de entrenamiento con armas de fuego para guardias de seguridad armados y desarmados pueden revisarse hasta un máximo de cuatro años después de la separación de un puesto de oficial de paz no exento, jurado y de tiempo completo en Nueva York. SI USTED ES UN FUNCIONARIO DE POLICÍA SEPARADO O UN FUNCIONARIO DE PAZ EXENTO, NO ENVÍE UNA SOLICITUD DE RENUNCIA, CONSULTE LAS EXENCIONES A CONTINUACIÓN. A los efectos del registro, es posible que se le otorgue una exención de la capacitación si puede demostrar que la finalización cumple o supera los estándares mínimos para los cursos de asignación previa de 8 horas, OJT o armas de fuego de 47 horas. Para solicitar una exención, puede acceder a una solicitud de exención por correo electrónico ([email protected]) o descargar una solicitud del sitio web de DCJS (https://www.criminaljustice.ny.gov/ops/sgtraining/index.htm). Si se aprueba, DCJS le enviará una carta de exención para que la envíe con su solicitud de guardia de seguridad a DOS. Para obtener más información, puede llamar a DCJS al (518) 457-2667.

EXENCIONES (NO REQUIEREN UNA RENUNCIA DE DCJS)

I. Oficiales de policía:

La Ley de guardias de seguridad exime a los oficiales de policía activos de la definición de guardia de seguridad. Esto significa que los agentes de policía activos que aceptan un empleo secundario no están obligados a registrarse ni a completar la formación. Sin embargo, si usted es un oficial de policía activo, anticipa la jubilación y aún desea obtener un registro de guardia de seguridad, debe proporcionar prueba de la capacitación original del oficial de policía y una carta de buena reputación de la agencia que lo emplea, junto con el certificado de seguridad original. Solicitud de guardia y recibo de huellas digitales.

Oficiales de policía jubilados:
Para estar exento de la capacitación, debe proporcionar al DOS una carta de su departamento (firmada por su departamento) que indique su fecha de jubilación .Además, si su empleador de guardias de seguridad le exige que lleve un arma de fuego, o si está autorizado a tener acceso a un arma de fuego, debe proporcionar prueba al DOS y a su empleador de haber completado un Curso Básico para Oficiales de Policía (o un curso equivalente ), que incluyó capacitación inicial en armas de fuego, dentro del año anterior al empleo como guardia de seguridad armado.

Si su capacitación inicial en armas de fuego ocurrió más de un año antes de su empleo como guardia de seguridad armado, debe completar un 8 Curso anual de armas de fuego de una hora para guardias de seguridad e informe esa capacitación al DOS y a su empleador.

Si han pasado más de 10 años desde que se jubiló como oficial de policía, también debe completar el curso anual de 8 horas Curso de capacitación en servicio para guardias de seguridad todos los años a partir de entonces.

II. Oficiales del orden público: La sección 170.1 del Título 19 de NYCRR exime de la definición de guardia de seguridad a cualquier individuo designado como oficial del orden público en virtud del artículo 2 de la Ley de Procedimiento Penal del Estado de Nueva York (CPL). Los poderes de un agente del orden público solo son válidos mientras el individuo actúa en su capacidad oficial para su empleador principal. En consecuencia, durante el empleo externo (pluriempleo), un oficial del orden público ya no está actuando en su capacidad oficial y, por lo tanto, debe registrarse y completar toda la capacitación (a menos que la persona haya sido eximida o esté exenta (consulte Enmiendas recientes) que pueden tener un efecto directo en usted, a continuación).

Agentes del orden público actuales solicitan exenciones de capacitación en armas de fuego
Si su empleador le ha autorizado a portar un arma de fuego en el cumplimiento de su deber, y usted ha sido empleado durante 18 meses o más y puede exhibir un certificado válido, está exento del curso de armas de fuego de 47 horas y del curso anual adicional de armas de fuego de 8 horas para titulares de un registro de guardia de seguridad armado. Las personas que deseen registrarse como guardia armado, deben proporcionar el Departamento de Estado con una copia de una carta de exención (emitida por DCJS) y un certificado de finalización del Curso Básico de MPTC para Oficiales de Paz con Armas de Fuego, o ambos del Curso Básico para Oficiales de Paz sin Armas de Fuego y Armas de Fuego y D Fuerza física avanzada.

Enmiendas recientes que pueden tener un efecto directo en usted:
La sección 89-n (4) de la GBL ha sido enmendada para eximir a ciertas categorías de agentes del orden público (consulte Categorías de agentes del orden público exentos de Capacitación según la Enmienda a §89-n (4) GBL, página siguiente) de la siguiente capacitación: Curso de armas de fuego de 47 horas, Asignación previa de 8 horas, OJT y En servicio anual de 8 horas. Para calificar para una exención, un oficial del orden público debe estar empleado actualmente en uno de los títulos de trabajo (consulte las categorías de Oficiales del orden público exentos de capacitación según la enmienda a §89-n (4) GBL, página siguiente), o retirado de uno de los esos títulos de trabajo por no más de 10 años. Aunque está exento del curso de capacitación anual en servicio de 8 horas durante los primeros 10 años de jubilación, el oficial de policía retirado está sujeto a un curso de capacitación anual de armas de fuego de 8 horas, si su curso básico se completó más de un año antes de presentar su documento de seguridad. solicitud de guardia.
Nota: Si han pasado más de 10 años desde que una persona se jubiló como oficial del orden público, debe completar el Curso de capacitación anual en servicio de 8 horas para guardias de seguridad y, además, si está armado, el A partir de entonces, cada año se impartirá un curso de capacitación anual en servicio de 8 horas sobre armas de fuego.

Categorías de agentes del orden público exentos de capacitación según la enmienda a §89-n (4) GBL
A. Alguaciles, alguaciles suplentes y alguaciles adjuntos de la ciudad de Nueva York, y oficiales jurados del Departamento de Servicios de Seguridad Pública del Condado de Westchester como se define en NYS CPL, §2.10 (2): Para estar exentos del Curso de Capacitación sobre Armas de Fuego de 47 Horas, 8 horas de preasignación, OJT y capacitación anual en servicio, las personas deben proporcionar al Departamento de Estado una copia de su certificado del Curso Básico para Oficiales de Paz o una carta de la oficina de personal de la entidad para la que trabajan. (ed), que indica formación básica para agentes del orden público. Si están actualmente empleados, también deben proporcionar una copia de su tarjeta de identificación que muestre el empleo actual en una de las categorías de aplicación de la ley correspondientes y que están al día.

B. Personal de seguridad para la Autoridad de Túneles y Puentes Triborough como se define en NYS CPL, §2.10 (20):
Para estar exentos del Curso de Capacitación en Armas de Fuego de 47 Horas, Asignación previa de 8 horas, OJT y Capacitación de servicio, las personas deben proporcionar al Departamento de Estado una copia de su certificado del Curso Básico para Oficiales de Paz o una carta de la oficina de personal de la entidad para la que trabajan (ed), que indique la capacitación básica de oficiales de paz. Si están empleados actualmente, también deben proporcionar una copia de su tarjeta de identificación que muestre el empleo actual en una de las categorías de aplicación de la ley correspondientes y que están al día.

C. Oficial de la corte uniformado según se define en NYS CPL, §2.10 (21) (a): Para estar exentos del Curso de capacitación en armas de fuego de 47 horas, Asignación previa de 8 horas, OJT y Capacitación anual en servicio, las personas deben proporcionar al Departamento de Estado una copia de su Certificado del Curso Básico para Oficiales de Paz, o carta de la academia indicando su formación académica. Estos cursos deben cumplir o superar el curso básico de MPTC sin armas de fuego. Además, si el individuo está en una posición armada, el individuo debe haber completado el Curso Básico de MPTC para Oficiales de Paz con Armas de Fuego, o el Curso Básico para Oficiales de Paz sin Armas de Fuego y Armas de Fuego y Fuerza Física Mortal. Si está actualmente empleado, la persona también debe proporcionar una copia de su tarjeta de identificación que muestre su empleo actual y que está al día.

D. Secretarios de la corte como se define en NYS CPL, §2.10 (21) (b): Para estar exentos del Curso de capacitación en armas de fuego de 47 horas, Asignación previa de 8 horas, OJT y Capacitación anual en servicio, las personas deben proporcionar la Departamento de Estado con una copia de su certificado del Curso Básico para Oficiales de la Paz o una carta de la academia que indique su formación académica. Estos cursos deben cumplir o superar el curso básico del MPTC sin armas de fuego. Además, si el individuo está en una posición armada, el individuo debe haber completado el Curso Básico MPYC para Oficiales de Paz con Armas de Fuego, o ambos el Curso Básico para Oficiales de Paz sin Armas de Fuego y Armas de Fuego y Fuerza Física Mortal. Si está empleado actualmente, la persona también debe proporcionar una copia de su tarjeta de identificación que muestre su empleo actual y que está al día.

E. Oficiales correccionales del estado de Nueva York como se define en NYS CPL, §2.10 (25): (Esto no incluye a los oficiales correccionales de la ciudad o del condado). Para estar exentos del Curso de capacitación en armas de fuego de 47 horas, asignación previa de 8 horas, OJT y Capacitación anual en servicio, las personas deben proporcionar al Departamento de Estado una carta del Departamento de Servicios Correccionales del Estado de Nueva York y una copia de su tarjeta de identificación que demuestre que actualmente están empleados como oficiales correccionales del Estado de Nueva York en regla.

Nota: Las personas que ya no son oficiales del orden público en activo y no tienen un certificado de curso básico válido, o no califican para una exención o una exención, deben completar el Curso de capacitación en armas de fuego de 47 horas, la asignación previa de 8 horas y OJT.

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