El poner en peligro a un niño, también conocido como «abuso infantil», se imputa según el Código Penal 273a (a) y el Código Penal 273a (b) de California, por lo que es ilegal colocar o permitir que un niño sufra intencionalmente , o inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificables o coloca al niño en una situación en la que su salud está en peligro. En otras palabras, usted podría ser acusado de este delito por conducta activa o pasiva, es decir, abuso infantil por agresión directa al niño o poniendo en peligro al niño por negligencia extrema.
Dependiendo de las circunstancias, usted podría ser acusado de un delito mayor o menor. La cuestión fundamental es si el niño fue colocado en una situación o condición «que probablemente produzca grandes daño corporal o muerte ”. Si el gobierno alega ese escenario, podría ser acusado de un delito grave. Sin embargo, si no es probable que la situación o afección produzca lesiones corporales graves o la muerte, enfrentará acusaciones de delitos menores. En cualquier caso, el tribunal impondrá una orden de protección que le prohíbe comunicarse con el niño y los servicios de protección infantil pueden tomar la custodia. No solo se encontrará luchando contra cargos criminales, sino también litigando para retener la custodia del niño. Este cargo no solo se aplica a los padres, sino también a los cuidadores.
El gobierno normalmente lo acusa bajo este delito con respecto a situaciones que incluyen conducir en estado de ebriedad con un menor en el automóvil, realizar una transacción de drogas o consumir drogas en la presencia del niño o en la vecindad inmediata, castigar físicamente a su niño o tener un altercado físico con un co-inquilino que somete al niño a una situación peligrosa. Sin embargo, solo porque haya sido arrestado o acusado de abuso infantil no significa que sea legalmente culpable de este delito. Las leyes con respecto al abuso infantil son imprecisas y dejan que las situaciones y las pruebas sean exageradas o tal vez malinterpretadas en su contra.
Según CALCRIM 823, para demostrar que es culpable de poner en peligro a un niño según el PC 273a, el gobierno sostiene la carga de probar cada uno de los siguientes elementos más allá de una duda razonable:
- Usted infligió intencionalmente, o permitió, o tuvo el cuidado o la custodia de un niño causado, dolor físico o sufrimiento mental injustificable en un niño ; O mientras tenía el cuidado o la custodia de un niño, intencionalmente causó o permitió que el niño fuera colocado en una situación en la que la persona o la salud del niño estaban en peligro;
- Usted estaba actuando con negligencia criminal;
- No disciplinaste razonablemente a tu hijo (si corresponde);
- Infligiste dolor o causaste al niño ser colocado en una condición que probablemente produzca una gran lesión corporal (si corresponde).
Es importante tener en cuenta que si lo acusan de infligir directamente dolor físico o sufrimiento mental, entonces el elemento anterior de «negligencia criminal» no es aplicable.
Defensas legales contra el peligro de menores en California
- Gran daño corporal o muerte: La definición de la junta de gran daño corporal significa daño físico más allá del daño moderado o leve. Además, no solo se mide en función de la lesión o acto individual, sino que puede ser violado por su conducta. Ejemplos de lesiones corporales graves incluyen b huesos rotos, quemaduras o conmociones cerebrales. Sin embargo, como se señaló, una combinación de actos como hematomas, cortes, contusiones y latigazos pueden ser suficientes para mostrar GBI. Sin embargo, si el niño solo sufrió un daño leve, entonces usted no es culpable según este estatuto, por ejemplo, pequeños hematomas moderados. Pero tenga en cuenta que este cargo no requiere que usted realmente inflija un gran daño corporal, solo que colocó al niño en una situación en la que es probable que ocurra un gran daño corporal. Esto se mide en función de la totalidad de las circunstancias.
- Negligencia ordinaria: En ausencia de determinación, el gobierno puede alegar que la cantidad de negligencia requerida es criminal. El Código Penal 273a requiere que una persona actúe con negligencia criminal cuando la forma en que «él o ella actúa es tan diferente de la forma en que una persona común y cuidadosa actuaría en la misma situación que su acto equivale a despreciar la vida humana o indiferencia hacia la consecuencias de ese acto «. En otras palabras, la solicitud involucrada es la prueba objetiva y si una persona razonable en su posición habría sido consciente del riesgo involucrado. Por lo tanto, si el niño resultó herido o se colocó en una situación en la que podría ocurrir una lesión, entonces el gobierno debe demostrar que actuó con una desviación grave, imprudente o culpable del estándar del debido cuidado. Si su conducta no se eleva al nivel de negligencia criminal, si se ha demostrado adecuadamente que es negligencia ordinaria, entonces no será suficiente para resistir la cargo (s) en su contra.
- Intencional: si le infligiste directamente una lesión al menor, el gobierno debe probar que actuó intencionalmente con intención general. El término intencional se interpreta para describir la conducta como intencionada o con conocimiento de las consecuencias. El término no significa que tuvo la intención de causar daño, sino solo que tuvo la intención de realizar el acto en el que causó el daño. Por lo tanto, si accidentalmente infligiste una lesión o una lesión ocurrió después de una desgracia, entonces no tienes la demostración requerida de intencionalidad y, por lo tanto, no eres culpable de este delito.
- Disciplina razonable: la ley permite que un padre el derecho a disciplinar a un niño y puede imponer un castigo razonable, incluido el castigo corporal razonable. Esta defensa ataca el elemento de «sufrimiento físico o mental injustificable» en el caso del gobierno en su contra. La cantidad de castigo corporal permite la consideración expansiva teniendo en cuenta el tamaño y la edad del niño y cualquier otra circunstancia que pueda afectar la razonabilidad de la castigo. Por ejemplo, un padre puede pegarle a un niño que se ha portado mal sin ser responsable bajo este estatuto. Por lo tanto, su acto de golpear a un niño podría estar dentro del alcance legal de su autoridad parental y servir como una defensa viable en su caso.
- Acusaciones falsas: Las razones para acusarlo falsamente de poner en peligro a un niño pueden ser sustanciales. Hay una serie de razones para tratar de acusarlo falsamente de un delito contra un niño. Por ejemplo, su excónyuge está bajo custodia batalla en la corte de derecho de familia y su cónyuge fabrica un evento que lleva a la participación de los servicios de protección infantil. Como resultado, su cónyuge juega la ventaja en la corte de familia por co convenciendo al juez de que usted es un peligro para la seguridad de los niños. En el caso lamentable de que esté siendo acusado falsamente, se debe realizar una investigación exhaustiva. Esto incluirá la obtención de toda la correspondencia entre usted y su acusador, es decir, mensajes de texto, mensajes de Facebook, correos electrónicos, cartas y todos los documentos judiciales. Es importante exponer toda la motivación de su acusador para mentir en un esfuerzo por desacreditar sus acusaciones.
¿Cuál es el castigo por poner en peligro a un niño?
- PC 273a (a) es un delito de wobbler, lo que significa que El gobierno puede acusarlo de un delito mayor o menor. Esta condena es aplicable cuando usted infligió o colocó al niño en una situación que probablemente cause una gran lesión corporal. Una condena por delito menor conlleva hasta 1 año en la cárcel del condado como se explicó anteriormente. Una condena por delito grave conlleva 2, 4 o 6 años en una prisión estatal. En el caso de que el niño sufra una lesión corporal grave, el gobierno alegará una mejora en virtud del PC 12022.7 que lleva hasta 6 años adicionales en una prisión estatal. Esta mejora se aplica a delitos graves y no a delitos menores.
- PC 273a (b) es un delito menor que dura hasta 1 año en la cárcel del condado. Esta condena es aplicable cuando el niño no fue colocado en una situación que pudiera causarle graves lesiones corporales. El tribunal normalmente impone un período de prueba y requiere que usted complete el asesoramiento, el servicio comunitario e imponga una orden de protección contra el contacto con el niño.
Ejemplos de menores en peligro
- EJEMPLO 1: El pueblo contra Shockley (1978) 79 Cal.App.3d 669 trata sobre la desnutrición y la deshidratación de un niño sosteniendo que el acto de desnutrición de un acusado en un niño junto con la deshidratación fue una parte integral del asesinato. En otras palabras, dependiendo de sus acciones, podría ser acusado de asesinato si su hijo muere como resultado de desnutrición o deshidratación.
- EJEMPLO 2: En People v. Rippberger (1991) 231 Cal.App.3d 1667, el tribunal de apelaciones confirmó la condena de dos padres por abuso infantil grave sobre la base de negar atención médica y tratamiento a un bebé que murió de meningitis bacteriana. Durante su enfermedad, sus padres solo proporcionaron tratamiento de oración de un científico cristiano. El gobierno ofreció tratamiento por parte de dos médicos que concluyeron que la enfermedad se podía tratar con antibióticos y, sin tratamiento, el bebé murió como resultado. La razón de la corte de apelaciones para mantener la condena de los dos padres bajo una teoría de negligencia criminal es que los padres eligieron la asistencia espiritual en lugar de la atención médica durante su enfermedad fatal y continuaron haciéndolo a pesar del constante deterioro de su condición física que podría haber sido tratado con el tratamiento médico estándar.
- EJEMPLO 3: En una opinión no publicada, en People v. Mendivil, el tribunal señaló que un cargo de poner en peligro a un menor podría mantenerse si las drogas (negro heroína de alquitrán) se encuentran en las inmediaciones de los niños. A saber, «Colocar al niño en un entorno donde las drogas se dejan en una habitación accesible para los niños implica el riesgo de que los niños las ingieran.Exponer a un niño al uso de drogas por parte de los padres puede tener consecuencias, que incluyen, a corto plazo, hacer que los padres sean incapaces de proteger al niño y, a largo plazo, alentar al niño a sucumbir al uso de drogas por sí mismos ”.
- EJEMPLO 4: En People v. Burton (2006) 143 Cal.App.4th 447, el tribunal de apelaciones confirmó una condena por un delito menor de poner en peligro a un menor después de que el acusado cometiera violencia doméstica grave contra el madre del niño sabiendo que su hijo estaba en la escena. Incluso aunque el niño no vio el ataque y el acusado no tenía la intención de infligir sufrimiento directamente a su hijo, el hecho de que el acusado cometió violencia doméstica grave contra la madre mientras sabía que el niño estaba en el lugar y luego vio las heridas de la madre , fue un apoyo para respaldar la condena.
Contáctenos para programar una consulta gratuita
Si ha sido arrestado, acusado o está bajo investigación por abuso infantil bajo PC 273a, luego comuníquese con un abogado con experiencia en defensa criminal del Condado de Orange en las Oficinas Legales de John D. Rogers para una consulta confidencial gratuita sobre sus derechos y defensas.
Cargos relacionados
- Asalto & Agresión
- Agresión con un arma mortal
- Agresión que causa Lesiones corporales graves
- Lesiones corporales
- Agresión doméstica
NOTAS AL PIE:
Código Penal de California 273a (a): Cualquier persona que, bajo Circunstancias o condiciones que puedan producir grandes daños corporales o la muerte, que intencionalmente provoquen o permitan que un niño sufra, o inflijan al mismo dolor físico o sufrimiento mental injustificables, o tener el cuidado o la custodia de cualquier niño, intencionalmente cause o permita a la persona o la salud de que el niño resulte lesionado, o que intencionalmente cause o permita que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o su salud estén en peligro, será castigado con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda un año, o en la prisión estatal por dos , cuatro o seis años.
Código Penal de California 273a (b): cualquier persona que, en circunstancias o condiciones distintas de las que puedan producir un gran daño corporal o la muerte, intencionalmente cause o permita que un niño sufra , o le inflige dolor físico o sufrimiento mental injustificable, o tener el cuidado o la custodia de un niño, causa o permite intencionalmente que la persona o la salud de ese niño resulte lesionada, o causa o permite que ese niño sea colocado en una situación en la que su persona o su salud pueden estar en peligro, es culpable de un delito menor.
CALCRIM No. 823: https://www.justia.com/criminal/docs/calcrim/800/823.html
http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=pen&group=00001-01000&file=270-273.75
Véase People v. Sargent (1999) 19 Cal.4th 1206.
Véase People v. Vargas (1988) 204 Cal.App.3d 1455.
Véase Miranda v. Arizona (1966) 384 US 436.
http://www.leginfo.ca.gov/cgi-bin/displaycode?section=pen&group=12001-13000&file=12001-12022.95
Sin embargo, esto fue desacuerdo por People v. Benway (1985) 164 Cal.App.3d 505.
Ver In re Rocco M (1991) 1 Cal.App.4th 814.