La ayuda con los gastos funerarios del gobierno federal es limitada, pero hay algunos programas que pueden ayudarlo. Entre estos se encuentran:
A continuación, proporcionamos información más detallada sobre cada una de las categorías de asistencia anteriores.
Beneficios del Seguro Social para sobrevivientes
Normalmente asociamos el seguro social con beneficios de jubilación mensuales. Pero hay otro beneficio que debe conocer si ha experimentado la muerte de un ser querido: el beneficio por fallecimiento único del Seguro Social.
Beneficio por fallecimiento único del Seguro Social
Dependiendo del historial laboral de su ser querido, puede ser elegible para un pago único de $ 255. Este pago es adicional a cualquier beneficio mensual para el cual los sobrevivientes del fallecido puedan ser elegibles. El beneficio por muerte del Seguro Social se paga a los beneficiarios en el siguiente orden:
- Un cónyuge sobreviviente que vivía en el mismo hogar que la persona fallecida en el momento de la muerte.
- Un cónyuge sobreviviente que es elegible para los beneficios del seguro social según el registro de ingresos del fallecido durante el mes de la muerte.
- Los hijos elegibles para los beneficios del mes de la muerte cuando no hay un cónyuge sobreviviente.
Debe notificar a la Administración del Seguro Social lo antes posible después del fallecimiento. Si está trabajando con un director de funeraria, él o ella puede manejar la notificación por usted, pero debe confirmarlo ya que debe presentar la solicitud dentro de los dos años posteriores a la muerte. Si está a cargo de la notificación, debe hacerlo en persona en una oficina local de seguridad social o llamando al 1-800-772-1213. No puede presentar la solicitud en línea.
Beneficios mensuales del Seguro Social
La cantidad de beneficios mensuales que se pagan a los sobrevivientes depende de los ingresos promedio de por vida del fallecido. Cuanto mayores sean las ganancias, mayores serán los beneficios. Sin embargo, también hay otros factores que se tienen en cuenta al determinar los beneficios, como los ingresos del superviviente. Para obtener información completa sobre la elegibilidad, le recomendamos que se comunique con la Administración del Seguro Social.
Los sobrevivientes elegibles incluyen:
- Una viuda o viudo de 60 años o más (50 si está discapacitado) , oa cualquier edad si está cuidando a un hijo con derecho que tiene menos de 16 años o está discapacitado.
- Una viuda divorciada o viudo de 60 años o más (50 si está discapacitado) si el matrimonio duró diez años, o si cuida de un hijo con derecho que tiene menos de 16 años o una discapacidad.
- Hijos solteros menores de 18 y 19 años si asisten a una escuela primaria o secundaria a tiempo completo; y bajo ciertas circunstancias, se pueden pagar beneficios a los hijastros, nietos o hijos adoptivos.
- Niños que estaban discapacitados antes de cumplir 22 años, siempre y cuando siguieran estando discapacitados.
- Padre o padres dependientes 62 años o más.
Cómo solicitarlo
No puede solicitar los beneficios del Seguro Social en línea. Para postularse, visite su oficina local del Seguro Social o llame al 1-800-772-1213. Necesitará la siguiente información cuando presente la solicitud:
- Certificado de defunción.
- Números de seguro social: el fallecido, el solicitante, los hijos dependientes.
- Acta de nacimiento del solicitante.
- Acta de matrimonio y papeles de divorcio, según corresponda.
- Formularios W-2 o declaración federal de impuestos sobre el trabajo por cuenta propia del trabajador fallecido durante el año más reciente.
- Banco y número de cuenta para el depósito directo de beneficios.
Si ya está recibiendo beneficios como esposo o esposa en el registro de su cónyuge cuando él o ella fallezca, informe inmediatamente la muerte al Seguro Social para que sus pagos se cambien a beneficios para sobrevivientes. Si recibe beneficios basados en su historial laboral, complete una solicitud y el Seguro Social determinará si puede recibir más bajo los beneficios para sobrevivientes.
Para obtener más información sobre cómo solicitar los beneficios del Seguro Social, visite www.ssa.gov o llame al 1-800-772-1213.
Beneficios para veteranos por funerales y entierros
Si el fallecido era un veterano, cónyuge de un veterano o el hijo menor de un veterano, puede ser elegible para recibir asistencia para el entierro.
Según las regulaciones que entraron en vigencia el 7 de julio de 2014, la Administración de Veteranos (VA) pagará una asignación en efectivo única de hasta $ 300 por muerte no relacionada con el servicio y $ 2,000 por una muerte relacionada con el servicio militar. El pago se realiza sobre la base de un reembolso. En otras palabras, debe enviar sus recibos al VA.
Además del pago único, los veteranos, los cónyuges de los veteranos y los hijos menores pueden ser elegibles para el entierro en un cementerio militar nacional o estatal en los Estados Unidos. Los veteranos también pueden ser elegibles para honores funerarios militares, banderas de entierro, lápidas y marcadores, y certificados conmemorativos presidenciales sin costo. Si el entierro es en un cementerio privado, solo el veterano es elegible para esos artículos.
Muerte relacionada con el servicio
- Muertes que ocurran el 11 de septiembre de 2001 o después: VA pagará hasta $ 2,000 para gastos de entierro.
- Muertes antes del 11 de septiembre de 2001: hasta $ 1,500.
- Si el entierro es en un cementerio nacional, una parte del transporte del difunto puede estar cubierta.
No Muerte relacionada con el servicio
- Muertes ocurridas a partir del 1 de octubre de 2017: hasta $ 762 si es hospitalizado por el VA en el momento de la muerte. Si no está hospitalizado, el VA pagará $ 300 para el entierro o gastos de funeral. Si no es enterrado en un cementerio nacional, el VA también pagará una asignación por entierro de parcela de $ 762.
- Muertes a partir del 1 de diciembre de 2001, pero antes del 1 de octubre de 2011: hasta $ 300 para entierro y funeral gastos y una asignación para entierro de parcelas de $ 300. Para muertes a partir del 1 de abril de 1988, pero antes del 1 de octubre de 2011, $ 300 para gastos de entierro y funeral, para Veteranos hospitalizados por VA en el momento de la muerte.
Requisitos de elegibilidad para funeral Los beneficios están establecidos por ley y pueden cambiar de vez en cuando. Siempre debe verificar para asegurarse de tener la información más actualizada antes de decidir su elegibilidad. Visite la página de elegibilidad de los beneficios de entierro de VA.
Puede solicitar los beneficios en línea en https://www.vets.gov/burials-and-memorials/pre-need/. Para presentar una solicitud en papel, deberá completar el formulario VA 21P530, Solicitud de asignación para entierro. Para obtener más información sobre cómo completar el formulario en papel, puede visitar el enlace anterior. Su oficina regional de beneficios local también puede ayudarlo.
CEMENTERIOS
La Oficina de Programación del Cementerio Nacional es la organización que puede ayudarlo a hacer arreglos para tener un Miembro del Servicio, Veterano, Cónyuge o Dependiente enterrado en un cementerio nacional. Un director de la funeraria puede ayudarlo a hacer los arreglos necesarios o puede comunicarse con la oficina al 800-535-1117.
Algunos cementerios privados ofrecen tumbas gratuitas para los veteranos. Tenga en cuenta que pueden aplicarse restricciones y puede haber requisitos para comprar una tumba adicional o un marcador de tumba. El VA proporcionará una lápida o un marcador gratis para los entierros privados del cementerio. Sin embargo, este beneficio se limita solo a los veteranos elegibles o miembros del servicio.
Los directores de funerarias pueden solicitar honores militares en nombre de las familias de los veteranos. Las organizaciones de veteranos a menudo ayudan a brindar honores funerarios militares.
Para obtener información sobre entierros en el mar, comuníquese con la oficina de asuntos mortuorios de la Marina de los Estados Unidos al número gratuito 1-888-647-6676 y seleccione la opción 4.
Para obtener más información sobre los beneficios de los Veteranos, visite https://www.va.gov/ o llame al 1-855-574-7286.
Ayuda en caso de desastre
FEMA brinda asistencia con los gastos funerarios si se encuentra en un área de desastre declarada por el presidente y la muerte se debe a un resultado directo del desastre. La cantidad para la que es elegible la determina el gobierno estatal, territorial o tribal. Puede residir fuera del área declarada pero la muerte debe ser causada por la emergencia. Para ser elegible, el fallecido debe:
- Ser ciudadano estadounidense, ciudadano no ciudadano o extranjero calificado.
- Debe tener una identidad verificable.
- El seguro de entierro u otras formas de asistencia deben ser insuficientes para satisfacer las necesidades causadas por el desastre.
- Se debe proporcionar la documentación requerida. Para ver exactamente qué documentación se requiere, visite la página de asistencia funeraria de FEMA.
FEMA solo brindará asistencia para los gastos directamente relacionados con el funeral o entierro. Los artículos como obituario, flores o catering no están cubiertos.
Debido a que la cantidad de premios y los detalles de cómo solicitar pueden variar según el desastre, le recomendamos que se comunique con FEMA (800) 621- 3362) para analizar sus circunstancias específicas.
En tiempos de emergencia, la comunidad a menudo se une para recaudar fondos para ayudar a las personas a superar situaciones difíciles. Si se encuentra en un desastre y está sufriendo, comuníquese con la Cruz Roja o el municipio de su localidad.
Asistencia a las víctimas
El Centro Nacional para las Víctimas del Crimen es responsable de administrar el programa federal que brinda indemnización para las víctimas de delitos. Además de elementos tales como gastos médicos y dentales, el fondo ofrece asistencia con los costos del funeral. El Centro Nacional es principalmente una agencia que coordina entre estados, ya que cada estado es responsable de su propia compensación a las víctimas de delitos. Los beneficios varían según el estado y oscilan entre $ 10,000 y $ 100,000.
El Centro Nacional mantiene una lista de los programas ofrecidos por cada estado. Para averiguar qué tipo de beneficios ofrece su estado, haga clic aquí. Para comunicarse con el Centro Nacional, llame al (202) 467-8700.